Resolución

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500378
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1615-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020,

Resolvió en firme:

Ratificar lo acordado mediante artículo 9, del acta de la sesión 1612-2020, del 19 de octubre de 2020, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

considerando que:

I.—El artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, señala que la auditoría se organizará y funcionará conforme lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por dicho Órgano Contralor.

II.—Que mediante resolución R-DC-119-2009, del 16 de diciembre de 2009 se emiten las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Publico, cuyo apartado 1.1.2 refiere al reglamento de organización y funcionamiento indicando lo siguiente: La organización y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente: a. Naturaleza, b. Ubicación y estructura organizativa, c. Ámbito de acción, d. Competencias y e. Relaciones y coordinaciones.

III.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 10 y 13, de las actas de las sesiones 814-2009 y 815-2009, respectivamente, celebradas el 23 de octubre de 2009, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

IV.—En atención a lo establecido en el artículo 22, de Ley General de Control Interno, Ley 8292, que establece, dentro de las competencias de la Auditoría Interna, mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Como resultado del ejercicio de autoevaluación del 2013 y 2012, se presentó una serie de mejoras al reglamento, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante sendos artículos 11, las sesiones 1069-2013 y 1070-2013, celebradas el 22 de octubre de 2013, cuyo texto fue aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 13213-DFO-EC-0664, del 28 de noviembre de 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta 28, del 10 de febrero de 2014.

V.—El pasado 14 de agosto de 2020, la Contraloría General de la República envió el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión de auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado del estudio realizado. Como resultado de dicha revisión se procedió:

1. Disposición 4.6: modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna para que considere los ajustes necesarios conforme a los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, los cuales constituyen el marco regulador para la ejecución adecuada y transparente de la labor investigadora de las auditorías del sector público. Por lo que se modifica el artículo 33.

2. Disposición 4.7 inciso c): Ajustar, oficializar e iniciar la implementación de la normativa del proceso de auditoría con el propósito de que se establezcan las regulaciones para el desarrollo de cada tipo de auditoría según sean sus objetivos: operativos, financieros y de carácter especial, de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, de manera tal que se promueva la optimización en los procesos de la auditoría interna. Por lo que se adiciona el artículo 24 y corre la numeración

VI.—Adicionalmente, como resultado del ejercicio de la autoevaluación de 2019, se determinaron oportunidades de forma, que se incorporan en esta reforma considerando que se van a atender los requerimientos mencionados en el inciso V anterior. Entre los principales cambios incorporados están: 1) En los artículos 4, 8, 13, 23 se redacta en términos generales el marco de referencias vigentes que aplica para el desarrollo de la actividad de la auditoría interna según la Contraloría General de la República, con el fin de no tener que estar modificando el reglamento con cada cambio de Directriz o Normativa que la Contraloría General de la República efectúe. 2) En el artículo 8 relativo a las funciones del Auditor, se indica la referencia a la presentación del plan anual de trabajo conforme a los lineamientos de la Contraloría. 3) En el artículo 9 se elimina una palabra duplicada y se incluye el término de alinear. 4) En el artículo 10 se aclara la explicación sobre Código de Ética. 5) Se adiciona el artículo 16 relativo a la Coordinación con terceros. 6) En el artículo 37 se incluye la indicación de que se cumple con la Ley de Control Interno. 7) En el artículo 33 se adiciona la palabra CONASSIF. Y por último se adiciona el artículo 39 Vigencia de Reglamento.

VII.—Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a la Contraloría General de la República una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable, para que la Contraloría General de la República otorgue su aprobación con base en esa certificación. Una vez aprobado por la Contraloría se publicará el nuevo reglamento con los cambios establecidos en el Diario Oficial La Gaceta.

dispuso en firme:

Aprobar la nueva versión del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con el siguiente texto:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1º—Alcance [1]

El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) cuya función principal será la de comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) (en adelante las superintendencias).

El reglamento contiene el marco de acción del ejercicio de la actividad de auditoría interna referidas al menos a: naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones. Asimismo, el reglamento plasma el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna, así como los servicios que presta y lo referente a la comunicación de resultados.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente reglamento se consideran las definiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la definición de Fondos Públicos establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la conceptualización de Órgano Director presentada en la Ley General de Administración Pública. Ley 6227

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN I

Concepto de auditoría y marco legal

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al CONASSIF, a la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Marco legal y técnico

La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 171 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, Ley 8292,las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público vigentes y emitidas por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro.

SECCIÓN II

Organización y personal

Artículo 5º—Organización de la auditoría

La estructura orgánica de la Auditoría Interna será definida por el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y aprobada por el CONASSIF.

El Manual de Organización y el Manual descriptivo de puestos del Banco Central de Costa Rica deberán establecer y mantener actualizadas las funciones de los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ubicación organizativa

El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 171bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y los lineamientos que al respecto se encuentren vigentes y sean emitidos por la Con...

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