Resolución

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502326
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020,

considerando que:

I.—La Superintendencia General de Valores dio por aprobada la reforma al Reglamento sobre Operaciones de Reporto de la Bolsa Nacional de Valores.

II.—El artículo 29 del Reglamento sobre Operaciones de Reporto emitido por la Bolsa Nacional de Valores, en su carácter de organizador de los mercados de valores, introduce la figura del reporto tripartito en cuenta y la define como aquellas operaciones en las cuales un conjunto de valores subyacentes es traspasado en forma unificada por el reportado en la operación de contado al fideicomiso de garantías administrado por la Bolsa, quien durante el transcurso del plazo de las operaciones que se ejecuten contra este conjunto de valores los mantendrá en una cuenta separada dentro del fideicomiso e identificada con la identidad del reportado, liberándolos, cuando corresponda, en forma proporcional al correspondiente vencimiento de las operaciones. Con ello se brinda la posibilidad a los distintos inversionistas del mercado de valores a crear porfolios de inversión, según el tipo de emisor del subyacente que, según el saldo disponible, podrán ser utilizados como garantía en las operaciones bajo la modalidad de reporto tripartido en cuenta.

III.—El artículo 20 del Reglamento de Gestión de Riesgos emitido por la Superintendencia General de Valores, establece que el saldo de las posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo que mantengan los puestos de bolsa en operaciones de reporto y a plazo, ya sea por cuenta propia o de terceros, no puede ser mayor a 25 veces el capital base de la entidad.

IV.—El artículo 21 del Reglamento de Gestión de Riesgos, establece que el saldo de las posiciones de compra a plazo se debe ajustar en función de los riesgos de renovación, contraparte y subyacente. En su metodología de cálculo se definen una serie de ponderadores que ajustan el saldo a plazo de cada operación según los riesgos definidos, desconociendo la existencia de un pool o canasta de activos, que surge a partir de la autorización de la figura del reporto tripartito en cuenta.

V.—En vista de lo anterior se debe modificar el artículo 21 del Reglamento de Gestión de Riesgos y la metodología para el cálculo del saldo abierto a plazo, ya que el cálculo del factor de ajuste por riesgo de subyacente no reconoce la existencia de un pool o canasta de activos. De manera que las entidades puedan ajustar sus procesos operativos.

dispuso, en firme:

aprobar la modificación al artículo 21 del Reglamento de Gestión de Riesgos, para que se lea como sigue:

Artículo 21.—Obtención del saldo de posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo.

El saldo de las posiciones de compra a plazo se debe ajustar en función de los riesgos de renovación, contraparte y subyacente, de la siguiente forma:

SAAR=SA*[(40% * FARE) + (20% * FACO) + (40% * FAS)]

Donde:

SAAR: Saldo de las posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo.

SA: Saldo de las posiciones de compra a plazo.

FARE: Factor de ajuste por riesgo de renovación.

FACO: Factor de ajuste por riesgo de concentración.

FAS: Factor de ajuste por riesgo de subyacente

f. Factor de ajuste por riesgo de renovación

El factor de ajuste por riesgo de renovación, se establece en función del plazo al vencimiento de las posiciones compradoras a plazo:

Plazo al vencimiento

(días naturales)

Factor de ajuste

Mayor o igual a 61 días

1

De 31 a 60 días

2

De 16 a 30 días

3

Menor a 15 días

4

En el caso de posiciones sin fecha de vencimiento definida, se considera que el plazo al vencimiento es de un día. La posición se incluye en el cálculo mientras se mantenga vigente.

El factor de ajuste por riesgo de renovación corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada operación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde i = operación

g. Factor de ajuste por riesgo de concentración.

El factor de ajuste por riesgo de concentración se establece en función de la concentración por cliente del saldo de las posiciones compradoras a plazo:

Concentración

Factor de ajuste

Menos de 10% en un cliente.

1

Más de 10% y hasta 20% en un cliente.

2

Más de 20% y hasta 40% en un cliente.

3

Más 40% en un cliente.

4

Se consideran como un solo cliente, aquellos que formen parte de un grupo financiero.

El factor de ajuste por riesgo de concentración corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada cliente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde i = cliente

h. Factor de ajuste por riesgo de subyacente

El factor de ajuste por riesgo de subyacente se establece en función del tipo de subyacente según las siguientes categorías:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1 En el caso de los reportos tripartitos en cuenta, este factor depende del cálculo de tres valores previos.

I. Peso relativo de cada subyacente del portafolio de garantías.

II. Saldo abierto según el peso relativo del subyacente.

III. Factor de ajuste promedio ponderado. Se utiliza como ponderador el saldo que se obtiene a partir del peso relativo de cada subyacente.

El factor de ajuste por riesgo de subyacente corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada operación y los factores de ajuste promedio ponderado para cada portafolio, multiplicado por el peso relativo de cada operación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde i = operación

Rige a partir de la publicación.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002786.—Solicitud N° 233990.—( IN2020502326). ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR