CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503460
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículo 12, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020, dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo.

“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el Artículo 46 de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 306, del 19 de noviembre de 2020.

[…]

Artículo 46.—Trámite de las solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

La Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte (20) días hábiles por la Superintendencia, previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Para efectos de los trámites aquí establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

La Superintendencia es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. La prórroga para presentar los requisitos finales indicados en el Artículo 7 de este Reglamento, para ampliar el plazo del mecanismo para brindar el derecho de receso a los inversionistas del fondo indicado en el inciso i del Artículo 16, así como para ampliar el plazo de inicio de operaciones de un fondo de inversión según lo dispuesto en el Artículo 8, se otorgará hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando la ...

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