CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Fecha de publicación | 20 Enero 2022 |
Número de registro | IN2022615987 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículos 10 y 7, de las actas de las sesiones 1700-2021 y 1701-2021, celebradas el 16 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, en el punto 1, literal k dispuso en firme modificar los párrafos primero y tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones:
“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el inciso k de la publicación en el diario oficial La Gaceta 243, del 30 de noviembre del 2021.
[…]
k) Modificar los párrafos primero al tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones, para que en adelante se lean así:
‘Artículo 14. Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar las auditorías que se establecen en el artículo 3 de este Reglamento mediante los medios que defina la Superintendencia respectiva. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la comunicación la realiza la controladora al Supervisor responsable.
En el caso de la auditoría financiero-contable, sobre la eficiencia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir el riesgo de LCF/FT/FPADM y para los fiscalizados por la SUGEF del proceso de administración integral de riesgos, la comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las que lo realizan en otra fecha de corte. En el caso de la auditoría en TI, debe realizarse en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la contratación respectiva.
La entidad o empresa supervisada, deberá rendir, a través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia y rotación del profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la declaración jurada debe ser realizada por el representante legal de la controladora. En cuanto a las...
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