CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de registroIN2022615987
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículos 10 y 7, de las actas de las sesiones 1700-2021 y 1701-2021, celebradas el 16 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, en el punto 1, literal k dispuso en firme modificar los párrafos primero y tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones:

“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el inciso k de la publicación en el diario oficial La Gaceta 243, del 30 de noviembre del 2021.

[…]

k) Modificar los párrafos primero al tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones, para que en adelante se lean así:

‘Artículo 14. Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar las auditorías que se establecen en el artículo 3 de este Reglamento mediante los medios que defina la Superintendencia respectiva. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la comunicación la realiza la controladora al Supervisor responsable.

En el caso de la auditoría financiero-contable, sobre la eficiencia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir el riesgo de LCF/FT/FPADM y para los fiscalizados por la SUGEF del proceso de administración integral de riesgos, la comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las que lo realizan en otra fecha de corte. En el caso de la auditoría en TI, debe realizarse en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la contratación respectiva.

La entidad o empresa supervisada, deberá rendir, a través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia y rotación del profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la declaración jurada debe ser realizada por el representante legal de la controladora. En cuanto a las...

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