Resolución

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de registroIN2022651642
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el literal A de los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022, celebradas el 27 de mayo del 2022,

En lo atinente a una serie de modificaciones a distintos reglamentos, que atienden el artículo 5, numeral 1, de la Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051.

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I. De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), en este último caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II. De acuerdo con artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, le corresponde a la SUGEF ejercer sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

III. El literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

IV. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

V. El literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esa ley.

VI. De conformidad con el artículo 33, de la Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, le corresponde a la SUPEN autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos y regímenes contemplados en esa ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de la ley mencionada.

VII. El literal a) del artículo 38, de la Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, indica que le corresponde al Superintendente de Pensiones proponer al CONASSIF los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, así como los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.

VIII. El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que la Superintendencia General de Seguros tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para ello, autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

IX. El literal i del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le corresponde proponer al CONASSIF, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esa Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

X. La Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10051, fue aprobada el 14 de octubre 2021. Esta ley tiene como objetivo el promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

XI. El artículo 5 de la Ley 10051, establece las acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencias General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al CONASSIF, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

XII. El artículo 5, inciso 2, de la Ley 10051, establece que el CONASSIF, previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan excluidos de esta obligación.

Consideraciones técnicas

XIII. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución “17/1Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas. La agenda es de carácter universal e incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

XIV. La Estrategia Nacional de Cambio Climático Objetivo pretendió reducir los impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. A esta iniciativa le ha acompañado la Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático.

XV. El artículo 2, inciso 12, de la Ley 10051, expone que la inversión sostenible o responsable, es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.

XVI. A pesar de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente, social y gobernanza, el documento del Internacional Finance Corporation (IFC) dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción libre):

“Las letras ASG son un conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, entre otros:

Cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural (por ej., contaminación, impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).

Aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y

Gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los ...

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