Resolución

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de registroIN2022660024
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF), a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que le corresponde a la SUGEVAL, regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.—El literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a consideración del CONASSIF los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esa ley.

IV.—La Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051, fue aprobada el 14 de octubre de 2021. Esta ley tiene como objetivo promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

V.—El artículo 5 de la Ley 10.051, establece las acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencias General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al CONASSIF, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

VI.—El artículo 5, numeral 2, de la Ley 10.051, establece que el CONASSIF, “previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan excluidos de esta obligación”.

Consideraciones técnicas

VII.—La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas. La agenda es de carácter universal e incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

VIII.—La Estrategia Nacional de Cambio Climático Objetivo pretendió reducir los impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. A esta iniciativa le ha acompañado la Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático.

IX.—El artículo 2, numeral 12, de la Ley 10.051, expone que la inversión sostenible o responsable, es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.

X.—A pesar de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente, social y gobernanza, el documento del Internacional Finance Corporation (IFC) -dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción libre):

“Las letras ASG son un conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, entre otros:

Cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural (por ej., contaminación, impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).

Aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y

Gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas (por ej., estructura y diversidad del directorio, conducta ética, gestión de riesgos, divulgación y transparencia), incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales clave.”

XI.—La instrucción que dio la Ley 10.051 para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, encuentra coincidencia en la práctica internacional, como es el caso de los lineamientos para la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en los procesos de inversión y manejo de riesgos de los fondos de pensiones, emitidos en 2019 por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés), tal y como se observa en el primer lineamiento (traducción libre):

Lineamiento 1: Las autoridades de supervisión deben exigir que el órgano rector de un fondo de pensiones considere los factores ambientales, sociales y de gobernanza, junto con todos los demás factores financieros sustanciales, que puedan contribuir a lograr los objetivos de jubilación a largo plazo de los miembros del fondo de pensiones y sus beneficiarios. En particular, estas consideraciones más amplias deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión de riesgos e inversiones del fondo de pensiones.”

Nótese que el lineamiento no solo aborda la consideración de factores ambientales, sociales y de gobernanza, sino que también indica que la gestión de los riesgos debe ser considerada.

XII.—En complemento al considerando anterior, al analizar el sector de seguros, se tiene que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido principios de sostenibilidad de adopción voluntaria para incorporar los temas de sostenibilidad a las prácticas del sistema financiero, entre los que se encuentran los Principios para la sostenibilidad en seguros, publicados en 2012. Los principios buscan potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible y entre diversos objetivos, se aspira a que las entidades aseguradoras integren en el proceso de toma de decisiones las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

XIII.—A pesar de lo indicado en considerandos anteriores, es necesario reconocer que el camino internacional (práctica y regulación) en materia de inversión sostenible está en una etapa de desarrollo, por lo que es prudente que el avance supervisor y regulatorio en el país sea claro y conciso. Esta apreciación se apoya en lo observado en los planes de organismos internacionales, como es el caso del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), cuya hoja de ruta, enfocada en divulgación, datos, análisis de las vulnerabilidades y prácticas regulatorias y de supervisión, alcanzará sus objetivos de manera general entre los años 2022 y 2023.

XIV.—Al analizar la solicitud del artículo 5, numeral 2, de la Ley 10.051, sobre el establecimiento de un mínimo de inversión destinada a valores de oferta pública temáticos, se tiene que, con datos de la SUGEVAL a marzo 2022, en e...

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