Resolución

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644695
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

SGV-A-265. Modificación al Acuerdo “SGV-A-198

Acuerdo para la implantación del

Reglamento de Custodia”[2]

Considerando que:

I. En la Sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma integral al Reglamento de Custodia.

II. En la Sesión 1692-2021, celebrada el 4 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma al Reglamento de Custodia, para que las entidades de custodia, como parte de sus servicios, puedan abrir cuentas especiales de custodia para los emisores accionarios, con el fin único de registrar las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización, bajo la operativa que se establezca mediante acuerdo de alcance general.

III. Lo anterior conlleva que cuando se resuelva cada caso en particular, los valores salgan de la cuenta especial a una cuenta de custodia que el inversionista o sujeto legitimado indique, ya sea a una cuenta ordinaria o a una cuenta CES. Este traslado se realizaría bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad, lo que hace necesario incluir un motivo de autorización en este Acuerdo.

IV. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

Dispone:

SGV-A-265. Modificación al Acuerdo SGV-A-198 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de conformidad con lo siguiente:

1°—Se crea un nuevo artículo 13, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 13.—Cuentas de custodia especial para emisores accionarios. En las cuentas de custodia especial para emisores accionarios, que mantengan las entidades de custodia, solo pueden registrarse las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización.

Estos valores se deben registrar en estado inmovilizado, por lo que los derechos patrimoniales, podrán hacerse efectivos hasta tanto los sujetos legitimados para ello realicen el trámite de desmaterialización ante el emisor; cualquier pago en efectivo que se genere deben registrarse en cuenta por pagar.

En todo momento los valores deben mantenerse en registros individuales a nombre del titular.

En el momento que el legitimado realice el trámite de desmaterialización, el emisor deberá solicitar a la entidad de custodia el traslado de las acciones a la cuenta de custodia que el legitimado le indique.

Este traslado de valores debe realizarse bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad.

2°—Se modifica el artículo 10. Traspaso de valores, para que en adelante se lea como sigue:

b) Traspaso con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, para los cuales se debe contar con la documentación legal necesaria que fundamente el origen del traspaso. Tales traspasos son los siguientes:

(…)

x. Traslado de valores de una cuenta especial de custodia de emisores accionarios a una cuenta de custodia de un inversionista.

(…)

3°—Se cambia la numeración de los artículos 13 y 14 actuales, como sigue:

El artículo 13 actual en adelante será el 14 y el artículo 14 actual en adela...

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