Resolución

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674003
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de modificaciones puntales al Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento sobre el registro único de personas beneficiarias, en el entendido de que en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta, remitan los comentarios y observaciones que se hagan en torno a la presente consulta al correo electrónico sugese@sugese.fi.cr, asunto: Consulta externa Modificaciones Puntales al Acuerdo SUGESE 07-14 Reglamento Sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, sobre el siguiente texto:

“PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

MODIFICACIONES PUNTALES AL ACUERDO SUGESE

07-14 REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO ÚNICO

DE PERSONAS BENEFICIARIAS

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

Primero. Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios, en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende, dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce un menoscabo en sus derechos económicos.

Segundo. En aras de disminuir la probabilidad de ocurrencia de tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (en adelante Ley 8956), encomendó a la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE), la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si fueron designados como beneficiarios de una póliza por una persona ya fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras deben proveer la información actualizada de dichos contratos. Este artículo también faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante CONASSIF) para que establezca reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

Tercero. Mediante artículo 9 del acta del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, la cual fue publicada en la Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2014 el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias. Este reglamento incluye, entre otras circunstancias, el procedimiento mediante el cual la ciudadanía pueda realizar consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias.

Cuarto: Durante los últimos años, la SUGESE ha trabajado en completar y mantener actualizadas las bases de datos que contienen la información sobre las pólizas de vida, no obstante, se han enfrentado retos significativos que han retrasado su consecución.

Un porcentaje significativo de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al Registro Único de Personas Beneficiarias fueron suscritas por las compañías aseguradoras antes de haberse emitido la reglamentación sobre el Registro en cuestión. Esto implica que, muchas pólizas actualmente suscritas, no cuentan con todos los elementos informativos que la Superintendencia necesita para incorporarlas a las bases de datos. En este respecto, las aseguradoras han estado trabajando en la remisión de las pólizas con la calidad de información necesaria para su correcto procesamiento.

El procesamiento de la información también ha representado un reto para la Superintendencia, pues la cantidad de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al servicio es de varios millones de pólizas y cada póliza tiene un conjunto de variables que deben ser procesadas y validadas con respecto a otras bases de datos.

El objetivo perseguido por la Superintendencia ha sido contar con un registro centralizado y de consulta automatizada, no obstante, dada la situación descrita y para cumplir con el objetivo del artículo 96 de la Ley 8956, de brindar información a la ciudadanía, fue necesario establecer un procedimiento alternativo al dispuesto en el Reglamento vigente, para entregar información correcta y completa al consultante. Específicamente, la consulta es enviada a todas las aseguradoras, las cuales responden directamente a la Superintendencia, la Superintendencia recopila los resultados y brinda al interesado una única respuesta, todo en un plazo de 10 días hábiles.

Quinto: De la revisión de la versión vigente del Acuerdo SUGESE 07-14, se observa la necesidad de ajustar el reglamento mencionado según la operativa actual para atender las consultas sobre las personas beneficiarias de pólizas de vida, con el fin de evitar riesgos en relación con el cumplimiento de la normativa y claridad al ciudadano de la forma en que debe hacer sus consultas.

La reforma normativa propuesta permite corregir la omisión que tiene la normativa vigente en cuanto al procedimiento utilizado para las consultas y a la vez ofrecer al ciudadano varios mecanismos de consulta, incluida la consulta automatizada, cuando esté habilitada. Lo anterior redundará en un valor agregado para la ciudadanía y la garantía de que las personas consultantes siempre cuenten con la información completa y veraz.

Dispone:

ÚNICO: Modificar los artículos 3, 9, 12 y 13 del acuerdo SUGESE 07-2014, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3°—Definiciones

Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a. Consulta simple: detalle de la información que consta en el Registro y que se facilitará al solicitante.

b. Certificación: documento donde se hace constar la información del Registro.

c. Débito en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta IBAN y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta IBAN en tiempo real.

d. IBAN: El IBAN (Internacional Bank Account Number) es una estructura estandarizada que identifica cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional.

e. Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos-SINPE, que permite que se realicen operaciones desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.

f. SINPE móvil: Servicio dirigido al segmento de pagos al detalle (de bajo monto), para que los usuarios del Sistema Financiero Nacional puedan realizar transferencias electrónicas de dinero a cuentas vinculadas a números de teléfono móviles, desde cualquier canal de banca electrónica (Banca SMS, Banca Web Móvil, Banca App, Banca en Línea o Red de Cajeros Automáticos).

g. Sugese en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con los participantes que se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.”

Artículo 9°—Modalidad de consulta y acceso.

El servicio de consultas al RUB permite a la ciudadanía realizar dos tipos de consultas:

a. Consulta de pólizas propias. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por el consultante.

b. Consulta de pólizas como beneficiario. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por una tercera persona ya fallecida y en la cual la persona consultante podría haber sido designada como beneficiaria.

El procedimiento de consulta para ambas modalidades será el definido en este reglamento. Según los dispone el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, la consulta de póliza como beneficiario estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. La consulta de pólizas propias es un servicio que presta la Superintendencia General de Seguros sin costo alguno.

Las consultas al Registro se pueden hacer de las siguientes maneras:

a. Presentándose personalmente en las oficinas de la Superintendencia.

b. Mediante correo electrónico con el formulario de consulta respectivo adjunto.

c. En línea a través de la plataforma de servicios Sugese en línea.

En cualquiera de los casos, el consultante podrá optar por recibir la información como una consulta simple, o bien como certificación.”

Artículo 12.—Procedimiento de solicitud y entrega de la información. Consulta realizada personalmente y consulta vía correo electrónico.

El consultante podrá presentarse personalmente ante las oficinas de la Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Cancelar la tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia General de Seguros mediante acuerdo.

b. Presentar su documento de identificación vigente.

Del mismo modo el consultante podrá enviar su consulta vía correo electrónico, completando el formulario creado para estos efectos, enviando el comprobante de pago de la tarifa y copia o fotografía de su cédula de identidad. Con la finalidad de garantiz...

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