Resolución

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de registroIN2022667599
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 y 10 de las actas de las sesiones 1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1 de agosto del 2022,

I. En lo atinente al Reglamento del centro de información conozca a su cliente, acuerdo CONASSIF 11-21.

Considerando que:

I. El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.

II. Se elaboró el proyecto de reforma parcial al Reglamento del centro de información conozca a su cliente (CICAC), Acuerdo CONASSIF 11-21 el cual debe ser sometido a consulta de las entidades supervisadas, cámaras y gremios y a los grupos y conglomerados financieros.

Dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a la Asociación Bancaria Costarricense, a la Cámara de Bancos Privados e Instituciones Financieras de Costa Rica, a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica, R.L., al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las cooperativas de ahorro y crédito, al Banco de Costa Rica, al Banco Nacional de Costa Rica, a la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo de Costa Rica, a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, a las casas de cambio, a la Bolsa Nacional de Valores, S.A., a la Central de Valores, S.A., a la Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión, a la Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines, a la Asociación Costarricense de Agentes de Bolsa, a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, a las operadoras de pensiones complementarias, a la Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica, a la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, a las aseguradoras privadas, al Instituto Nacional de Seguros, a las sociedades agencia de seguros, a las sociedades corredoras de seguros, al Instituto Costarricense sobre Drogas, el proyecto de reforma parcial al Reglamento del centro de información conozca a su cliente (CICAC), Acuerdo CONASSIF 11-21, en el entendido de que en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, deberán enviar al Despacho de la superintendente general de entidades financieras, sus comentarios y observaciones al texto que a continuación se transcribe, mediante el canal oficial dispuesto en el sitio web de la SUGEF llamado: “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.sugef.fi.cr/normativa/normativa_en_consulta.aspx

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan.

Así mismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario.

PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

considerando que:

Consideraciones generales

I) El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II) El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del literal j) del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con las actividades e instituciones que supervisa la Sugese, del literal j) del artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la Sugeval y del literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Supen.

III) En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada 36948-MPSP-JP-H-S, en adelante referido como Reglamento general de la Ley 7786; iii) Normativa emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas; para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM). Para todos los efectos se debe tomar en consideración lo establecido en las regulaciones y normas mencionadas.

Sobre la información del CICAC

IV) El artículo 16 de la Ley 7786 establece que con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y la movilización de capitales de procedencia dudosa, otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u organizaciones terroristas, los sujetos obligados deberán: ‘…c) Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los recursos que justifican las transacciones a realizarse, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales’; y que en la nota interpretativa de la recomendación 10 del GAFI ‘Diligencia debida’ se señalan como variables de riesgo, el nivel de activos a depositar por un cliente o la dimensión de las transacciones realizadas; se define que la información que debe contener el CICAC es aquella que permita determinar la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizarse, para lo cual es fundamental conocer el nivel de activos a depositar por un cliente, la dimensión de las transacciones realizadas y el monto de los ingresos percibidos por el cliente.

Consideraciones reglamentarias

V) El CONASSIF, mediante artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2020 y 1638-2020, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

VI) Así mismo, el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 17262022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21.

Sobre las modificaciones al Acuerdo

CONASSIF 11-21

VII) Desde la aprobación del Acuerdo CONASSIF 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, se identificaron dudas sobre el concepto de capacidad de inversión; es necesario aclarar en el Reglamento que la capacidad de inversión aplica únicamente a los intermediarios de valores supervisados por SUGEVAL.

VIII) En el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos, Ley 8454, no se establece el término de “firma electrónica no certificada”, es necesario modificar en el artículo 15 “Autorizacionesel término de firma electrónica no certificada a “firma digital”, con el fin de equipararlo con lo establecido en la Ley 8454.

IX) Las bolsas de valores desarrollan la actividad respecto a la facilitación de las transacciones de valores en apego a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 y sus clientes son aquellas personas jurídicas con las que establece una relación contractual para la prestación de servicios y/o productos que pretendan facilitar la intermediación bursátil, entendida como aquella que realizan los puestos de bolsa supervisados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Como consecuencia de la excepción que se establece en el artículo 7 del Reglamento del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21, no les correspondería registrar ningún expediente conozca a su cliente en el CICAC, por lo tanto, se incluye la excepción en el artículo 2. “Ámbito de aplicación” de este Reglamento.

dispuso:

Aprobar las modificaciones al Reglamento del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21, de conformidad con el siguiente texto:

1) Adicionar un literal f) al artículo 2) “Ámbito de aplicación”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2) Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en este reglamento son...

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