CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688002
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 de las actas de las sesiones: 1763-2022 y 1764-2022, celebradas el 17 de octubre del 2022,

I. En lo atinente al Acuerdo Conassif 11-21, Reglamento del centro de información conozca a su cliente,

considerando que:

Consideraciones generales

I) El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), y la Superintendencia General de Seguros (Sugese) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II) El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del literal j) del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con las actividades e instituciones que supervisa la Sugese, del literal j) del artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la Sugeval y del literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Supen.

III) En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, 36948-MP-SP-JP-H-S, en adelante referido como Reglamento general de la Ley 7786; iii) Normativa emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas; para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM). Para todos los efectos se debe tomar en consideración lo establecido en las regulaciones y normas mencionadas.

Sobre la información del CICAC

IV) El artículo 16 de la Ley 7786 establece que con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y la movilización de capitales de procedencia dudosa, otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u organizaciones terroristas, los sujetos obligados deberán: “…c) Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los recursos que justifican las transacciones a realizarse, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales”, y que en la nota interpretativa de la recomendación 10 del GAFI “Diligencia debida” se señalan como variables de riesgo, el nivel de activos a depositar por un cliente o la dimensión de las transacciones realizadas; se define que la información que debe contener el CICAC es aquella que permita determinar la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizarse, para lo cual es fundamental conocer el nivel de activos a depositar por un cliente, la dimensión de las transacciones realizadas y el monto de los ingresos percibidos por el cliente.

Consideraciones reglamentarias

V) El Conassif, mediante artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 16382021, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo Sugef 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

VI) Asimismo, el Conassif en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo Sugef 35-21 por Acuerdo Conassif 11-21.

Sobre las modificaciones al Acuerdo Conassif 11-21

VII) Desde la aprobación del Acuerdo Conassif 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, se identificaron dudas sobre el concepto de capacidad de inversión; es necesario aclarar en el Reglamento que la capacidad de inversión aplica únicamente a los intermediarios de valores supervisados por Sugeval.

VIII) En el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos, Ley 8454, no se establece el término de “firma electrónica no certificada”, es necesario modificar, en el artículo 15 “Autorizaciones” del Acuerdo Conassif 11-21, el términofirma electrónica no certificada” a “firma digital”, con el fin de equipararlo con lo establecido en la Ley 8454.

IX) Las bolsas de valores desarrollan la actividad respecto a la facilitación de las transacciones de valores en apego a lo dispuesto en la Ley 7732 y sus clientes son aquellas personas jurídicas con las que establece una relación contractual para la prestación de servicios y/o productos que pretendan facilitar la intermediación bursátil, entendida como aquella que realizan los puestos de bolsa supervisados por la Sugeval. Como consecuencia de la excepción que se establece en el artículo 7 del Acuerdo Conassif 11-21, no les correspondería registrar ningún expediente conozca a su cliente en el CICAC, por lo tanto, se incluye la excepción en el artículo 2. “Ámbito de aplicación” de este Reglamento.

X) Mediante acuerdo tomado por el Conassif en los artículos 8 y 10 de las actas de las sesiones 1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1° de agosto del 2022, el proyecto de modificación al Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo Conassif 11-21, se remitió en consulta al medio. Las observaciones que se recibieron dentro del período en consulta fueron valoradas y, en lo que correspondía, se incluyeron modificaciones a la propuesta.

XI) La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

aprobar las modificaciones al Acuerdo Conassif 11-21: Reglamento del Centro de información conozca a su cliente, de conformidad con el siguiente texto:

1. Adicionar un literal f) al artículo 2) “Ámbito de aplicación”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2) Ámbito de aplicación

[…]

Se exceptúa del cumplimiento de este reglamento:

[…]

f) las bolsas de valores supervisadas por la Sugeval.

[…]”

2. Adicionar los literales i) y j) al artículo 3) “Definiciones”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3) Definiciones:

[…]

i) Firma digital: entiéndase como firma digital la definida en el artículo 2 “Definiciones” del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos 33018.

j) Firma digital certificada: entiéndase como firma digital certificada la definida en el artículo 2 “Definiciones” del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos 33018.”

3. Modificar el primer párrafo del artículo 6) “Expediente conozca a su cliente”, para aclarar que el concepto de “capacidad de inversiónaplica únicamente para intermediarios de valores supervisados por Sugeval, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6) Expediente conozca a su cliente

El expediente conozca a su cliente muestra la información contenida en el CICAC y debe incluir al menos información de identidad del cliente, información personal, la actividad económica, el origen de los fondos, el monto del ingreso mensual, información de puestos principales, la información de los accionistas y de los beneficiarios finales, la condición de personas expuestas políticamente. la capacidad de inversión del cliente (esta última aplica únicamente para intermediarios de valores supervisados por Sugeval), así como la información que se defina en los lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC, en adelante los Lineamientos.

[…]”

4. Modificar el primer párrafo del literal b) del artículo 6) “Expediente conozca a su cliente” y agr...

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