CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de registroIN2020510812
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1630-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020,

considerando que:

A. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

B. El literal b, artículo 8, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la SUGEVAL, de acuerdo con esta Ley.

C. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la Ley, debe ejecutar la SUGEVAL.

D. La Ley 9695, Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos, modificó el último párrafo del artículo 85, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. El Transitorio I de la Ley 9695 otorgó al CONASSIF un plazo de hasta seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, para aprobar la normativa de la figura de los fondos de capital de riesgo. La publicación de dicha Ley se realizó en el Alcance 192, de La Gaceta 162, del 29 de agosto de 2019, por lo que a la fecha se encuentra esta obligación pendiente.

E. El CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020, dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo.

F. Se requiere modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos, ajustando el requerimiento de capital por riesgo operativo por la gestión de fondos de inversión aplicable a las sociedades administradoras, y se reconozca el mayor riesgo que existe en la gestión particular de los fondos de inversión de capital de riesgo.

resolvió en firme:

modificar el artículo 16, en la sección d, Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial, del Reglamento de Gestión de Riesgos, para incorporar como segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 16. Requerimiento de capital por riesgos operativos

[…]

d. Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversi...

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