Resolución

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610216
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE SITUACIONES IMPREVISIBLES

Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN APLICABLE”

El Consejo Nacional de Vialidad, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5° de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y contando con la recomendación legal respectiva, procede a realizar una modificación a su reglamentación interna para la atención de las situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 182 de nuestra Constitución Política, la licitación es el medio idóneo a través del cual las Instituciones Públicas, se encuentran facultadas para realizar la adquisición de los bienes y servicios que requieran para cumplir su cometido. En razón de ello, al momento de efectuar un procedimiento de contratación administrativa, la Administración, en tesis de principio, se encuentra en la obligación de observar los procedimientos ordinarios de contratación que nuestro ordenamiento jurídico contempla.

II.—Sin detrimento de lo anterior, debe indicarse que en algunas oportunidades y en situaciones muy particulares, el ordenamiento jurídico permite acudir a otras vías de contratación, o sea, separarse de los procedimientos ordinarios, si tal medio resulta el más apto para atender una necesidad determinada.

III.—Por lo anterior, es necesario reglamentar la actividad de contratación ante situaciones imprevisibles, con fundamento en el artículo 139 inciso k) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

IV.—Que mediante el oficio N° ACA 01-19-278 de fecha 20 de mayo del 2020, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo 4 del Acta 34-2020 de la sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2020, por el cual el Consejo de Administración aprobó el “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable”.

V.—Que producto de la entrada en vigencia de este Reglamento, el CONAVI determinó la necesidad de realizar modificaciones para ajustar su normativa a la realidad de los eventos imprevisibles y a la situación actual del CONAVI producto de la situación presupuestaria que enfrenta la institución.

VI.—Que mediante el oficio N° ACA 1-21-504 de fecha 09 de noviembre del 2021, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2021, por el cual el Consejo de Administración aprobó la modificación del presente reglamento. Por tanto,

El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Viabilidad, aprueba lo siguiente:

MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE SITUACIONES IMPREVISIBLES

Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN APLICABLE”

Artículo 1ºModifíquese el Considerando III del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“III. Que de conformidad con el inciso k) del artículo 139 del “Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa”, Decreto Ejecutivo N° 33411, el CONAVI podría contratar en forma directa las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales o que pongan en peligro la seguridad y la integridad de las personas. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Bajo esa figura la Institución podrá contratar distintos tipos de solución (definitiva o temporal) para el primer impacto, según la naturaleza del evento, tales como: alquiler de maquinaria, diseño y construcción de muros de contención, colocación de puentes modulares, remoción de derrumbes, atención de hundimientos, socavación de bases de puentes, la verificación de la calidad, entre otros”.

Artículo 2ºModifíquese el artículo 1° del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios, al amparo del numeral 139 inciso K) del Reglamento a la Ley de...

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