Resolución

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021559660
EmisorSISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL SEMILLA

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria 05-2021, Acuerdo AG-22-05-2021, aprobó los Lineamientos para el Apoyo a Proyectos de Capital Semilla la cual literalmente dice:

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL SEMILLA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de Capital Semilla, en los términos de lo dispuesto en la Ley N°8634 y sus reformas.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica y Agencias Operadoras respecto a la utilización de recursos de capital semilla del FONADE dirigidos a fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, asignados a través de Agencias Operadoras.

CAPÍTULO II

Agencias Operadoras

Artículo 3ºAcreditación y reacreditación de Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán acreditarse como Agencia Operadora de Capital Semilla del SBD conforme el procedimiento y medios establecidos al efecto por la Secretaría Técnica.

La acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo y consecuentemente estarán sujetas a las demás disposiciones y directrices del Consejo Rector en lo que sea pertinente. La vigencia de la acreditación o reacreditación dependerá del modelo establecido.

Una agencia operadora a la que se ha revocado la licencia podrá gestionar nuevamente la acreditación hasta después de un año calendario. En caso de que se produzca reincidencia durante un período de 10 años, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años desde la última resolución. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación de la acreditación.

Artículo 4ºResponsabilidades de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora de Capital Semilla, para operar los recursos de Capital Semilla, deberá suscribir un “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla” con el FONADE. En este contrato se deberán establecer o las modalidades de canalización de los recursos del FONADE a los diferentes proyectos, las condiciones particulares de los programas o proyectos de capital semilla a apoyar y las responsabilidades de la Agencia Operadora, las cuales incluirán como mínimo: el mecanismo de perfilamiento y la selección de los beneficiarios según lo dispuesto en cada programa o proyecto, verificación de beneficiario de ley 8634 y debida diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento técnico y financiero de los proyectos beneficiados y presentación de informes y liquidaciones de gastos de los proyectos apoyados, según corresponda.

Artículo 5ºSolicitud de recursos de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras, una vez hayan sido acreditadas, y, durante la vigencia de esta acreditación, podrán solicitar recursos de Capital Semilla para canalizarlos a beneficiarios de la Ley del SBD, a través de diferentes programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la acreditación.

Los recursos de Capital Semilla podrán abarcar los siguientes rubros o naturaleza:

Gastos del Proyecto: recursos destinados a gastos elegibles por parte del beneficiario de Capital Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser de carácter no reembolsable, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina para cada programa o proyecto.

Comisión de Agencia Operadora: es la tarifa reconocida, a la Agencia Operadora, por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos, de los beneficiarios y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla.

La solicitud de recursos deberá incluir al menos la cantidad máxima de beneficiarios a apoyar, el monto máximo de gastos del proyecto por cada beneficiario, así como la comisión de agencia, la cual será una tarifa para reconocer por cada proyecto aprobado.

Las Agencias Operadoras podrán presentar solicitudes de recursos alineadas con programas y proyectos que se encuentren a disposición para uso general.

El Consejo Rector, tendrá discrecionalidad de resolver dichas solicitudes de recursos y de asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los resultados mostrados por los Agencias Operadoras en programas previos.

Artículo 6ºCanalización de recursos de Capital Semilla. Los recursos correspondientes a Gastos del Proyecto, que sean de carácter no reembolsable, serán desembolsados a la Agencia Operadora, según se disponga contractualmente para cada programa o proyecto. La Agencia Operadora los mantendrá bajo su custodia y los canalizará a los beneficiarios finales, según las disposiciones que tenga para tal fin. El uso final de estos recursos deberá justificarse por medio de una liquidación de gastos que cumpla con los requisitos que se establezcan en el contrato.

El Consejo Rector de SBD, según cada programa aprobado, podrá autorizar mecanismos de canalización de recursos alternos, así como otros autorizar programas con recursos de carácter reembolsable.

Artículo 7ºComisión de Agencia Operadora. A las Agencias Operadoras de Capital Semilla se les podrá reconocer una comisión por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla. Esta comisión será desembolsada por proyecto apoyado, en un mínimo de dos tractos. El primer tracto contra desembolso de gastos de proyecto a la Agencia Operadora y los tractos subsiguientes, según los hitos que se definan en cada programa o proyecto. En ningún caso, el primer tracto de comisión de agencia podrá ser superior a un 70% (setenta por ciento) de la misma.

Artículo 8ºServicios complementarios y especializados de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán solicitar al beneficiario de los recursos un aporte en el proceso de acompañamiento, en cuyo caso deberá indicarlo previamente en la solicitud de recursos ante el Consejo Rector. Asimismo, la Agencia Operadora podrá brindar servicios complementarios a los beneficiarios, tales como capacitación, espacios de oficina, consultoría, asesoría legal, financiera, contable, etc. Estos servicios complementarios, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras no podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados a los beneficiarios de los recursos.

Se entiende por un servicio especializado aquel que por sus características requiera de infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como por ejemplo pruebas de laboratorio, maquila o manufactura especializada, levantamiento topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo. En caso de que la Agencia Operadora brinde servicios especializados a algún beneficiario, se deberán presentar al menos tres cotizaciones del servicio a proveer o en su caso una justificación de proveedor único. Estas cotizaciones o justificación, para el caso de servicios especializados brindados por la Agencia Operadora, se deberá presentar para contrataciones por cualquier monto.

La Agencia Operadora deberá compartir con la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para el Desarrollo un catálogo de los servicios especializados que pueda brindar y deberá velar por que dicho catálogo se mantenga actualizado en todo momento.

Artículo 9ºIncumplimientos por parte de la Agencia Operadora. Incumplimientos por parte de una Agencia Operadora respecto a los términos del contrato con el FONADE que puedan acarrear la suspensión o revocación de la acreditación, según la gravedad de la falta, se remitirá para conocimiento y resolución del Consejo Rector de SBD.

CAPÍTULO III

Condiciones de los Programas y Proyectos

Artículo 10.—Condiciones de los Programas y Proyectos. Las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, apoyados con Capital Semilla a través de Agencias Operadoras, serán establecidas dentro de un documento que defina las bases de operación a seguir, el cual será parte integral de los contratos suscritos.

Estas condiciones deberán incluir como mínimo:

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Las Agencias Operadoras deberán suscribir contratos con los beneficiarios finales, alineados con las normas y condiciones antes descritas, según se establezca en cada contrato de “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla” entre el FONADE y la Agencia Operadora.

Artículo 11.—Diligenciamiento por parte de la Agencia Operadora. En cualquier caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable, actuando con la debida diligencia y garantizando que se otorguen recursos únicamente a beneficiarios de la Ley N°8634 y sus reformas.

Asimismo, deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones de los programas o proyectos según los rubros indicados en el artículo 10 del presente lineamiento y otros que se pudieran definir contractualmente entre la Agencia Operadora y e...

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