Resolución

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598023
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de las potestades que le confiere los artículos 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 4 y siguientes de la ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas la Ley de Administración Vial; artículos 24, 28 y 34 de la Ley N° 9078 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 4 de octubre del 2012; y

Considerando:

I.—Que mediante publicación efectuada en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 95 del 17 de mayo del 2012, se dictó el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV.

II.—Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, ha sido necesario someter a revisión disposiciones del manual precitado, de acuerdo a las necesidades que derivan de las particularidades de determinados vehículos y la inspección vehicular a la que deben ser sometidos.

III.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, por acuerdo adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 3071-2021 del 08 de setiembre del 2021 aprobó el dictamen técnico que se rindió al efecto la Asesoría Técnica de Fiscalización Vehicular, para la modificación del apartado 3.4 Odómetro del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV. Por tanto,

Se dicta,

Modificación al Apartado 3.4 Odómetro del Manual de

Procedimientos para la Revisión Técnica Integral de

Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV

Artículo 1°—Se modifica el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV, en el Apartado 3.4 Odómetro de la siguiente forma:

3.4.- Odómetro

a.- Especificaciones generales

Todo vehículo ingresado a partir de enero del 2014, deberá contar con un odómetro en buen estado de funcionamiento. Cuando por daño, deterioro, mal funcionamiento, etc., de un odómetro, se requiera su reposición, se procederá de la siguiente manera para poder acceder a la inspección técnica vehicular favorable:

En caso de que el odómetro sea nuevo:

1. Adquirir un odómetro que mida en el mismo sistema de unidades que el velocímetro y solicitar la factura timbrada.

2. Realizar el cambio de odómetro.

3. Presentarse a la revisión técnica en el mes que le corresponda, de acuerdo al último número de la placa y a la programación para ese tipo de vehículo o de uso y presentar la factura timbrada en el Centro de Inspección Vehicular (CIVE).

4. El CIVE anotará en algún lugar de la Tarjeta de Revisión Técnica (puede ser en el espacio de observaciones) el último dato de lectura del odómetro cambiado, de forma tal que este dato aparezca en las Tarjetas de Revisión Técnica sucesivas, y en el espacio exclusivo de odómetro, se indicará la lectura del nuevo odómetro instalado, de forma tal que cualquier usuario, por medio de una simple suma aritmética, puede conocer la distancia recorrida por su vehículo.

En caso de que el odómetro sea usado:

1. Comprar el odómetro y solicitar la factura timbrada, donde deberá aparecer la última lectura del odómetro.

2. Realizar el cambio de odómetro.

3. Presentarse a la revisión técnica en el mes que le corresponda, de acuerdo a la programación establecida en el Decreto Ejecutivo N° 30184, Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, y presentar la factura timbrada en el Centro de Inspección Vehicular (CIVE).

4. El CIVE anotará en algún lugar de la Tarjeta de Revisión Técnica (puede ser en el espacio de observaciones) el último dato de lectura del odómetro cambiado y el dato de la última lectura del odómetro señalada en la factura timbrada, de forma tal que este dato aparezca en las Tarjetas de Revisión Técnica sucesivas, y en el espacio exclusivo de odómetro, se indicará la lectura del nuevo odómetro instalado, de forma tal que cualquier usuario, por medio de una simple suma aritmética, puede conocer la distancia recorrida por su vehículo.

5. En caso de que se requiera el cambio del odómetro en más de una ocasión, se procederá de la misma forma, teniendo especial cuidado en registrar las lecturas de los odómetros anteriores de modo que se permita determinar con la última Tarjeta de Revisión Técnica la distancia total recorrida por el vehículo.

Cuando el odómetro haya alcanzado la máxima lectura que puede desplegar:

1. Indicar en el apartado de anotaciones el máximo valor que pudiere ser desplegado por el dispositivo. Dicha anotación deberá aparecer en todas las Tarjetas de Revisión Técnica que se generen posteriormente a que se haya evidenciado dicha condición.

2. Anotar la lectura del odómetro observada en la Inspección.

3. En caso que el vehículo vuelva a sobrepasar el despliegue máximo del dispositivo de lectura de distancia recorrida, esta se deberá anotar en el apartado de observaciones de la tarjeta de revisión técnica junto a la anterior o a las anteriores.

4. Cuando el vehículo presente esta condición, no se anotará el defecto asociado a Distancia recorrida del vehículo inferior a la última inspección técnica.

b.- Procedimiento

Mediante inspección visual se comprobará:

a. Que exista cuando es obligatorio.

b. Que se encuentre instalado cuando viene provisto de fábrica.

c. Que sea posible su lectura.

d. Que la distancia recorrida sea igual o mayor a la última lectura.

c.- Interpretación de defectos

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Publicación en acatamiento al Acuerdo de Junta Directiva JD-2021-0432 de la Sesión Ordinaria N° 3071-2021.

San José, 08 de octubre del 2021.—Edwin Herrera Arias, Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. N° 1100014.—Solicitud N° 002-2021-CSV.—( IN2021598023). ).

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