Resolución

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511551
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

JUNTA DIRECTIVA

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su reglamento y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422 del 6 de octubre del 2004.

Considerando:

I.—Que se hace necesario para brindarle oportunidades a las personas funcionarias del Consejo de Seguridad Vial, el ejercicio de la docencia, sin afectar el efectivo cumplimiento de la jornada de ordinaria de servicio, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la normativa específica vigente establecida por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil.

II.—Que el Informe N° AI.-AF.-D-37 de la Auditoría Interna que recomendó a la Dirección Ejecutiva confeccionar y formalizar un reglamento interno que regule y controle el ejercicio de la docencia de los funcionarios del Cosevi, dentro y fuera de la jornada laboral en centros de enseñanza superior.

III.—Que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422, se permite el ejercicio de la docencia entre los funcionarios públicos dentro de su jornada laboral siempre y cuanto la institución cuente con un reglamento interno, con base en el artículo 29 que cita:

Artículo 29. Del cumplimiento de la jornada ordinaria. En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.

IV.—Que el presente reglamento no contiene trámites ni requisitos para los Administrados.

V.—Que el presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en la Sesión ordinaria N° 3033-2020, mediante el Acuerdo N° J.D-2020-0694, del 02 de diciembre del año 2020. Por tanto,

ACUERDAN

Reglamento Interno para regular el ejercicio de la docencia por

parte de las personas funcionarias del Consejo de Seguridad

Vial en Centros de Enseñanza Superior

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento regula el ejercicio de la docencia de los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales, director ejecutivo, auditor interno y cualquier otro puesto de confianza que se planteen ejercer la docencia en centros de enseñanza superior dentro del horario laboral.

Artículo 2ºObjeto. Establecer los requisitos y procedimientos para permitir que los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales, director ejecutivo, auditor interno y cualquier otro puesto de confianza puedan ejercer la docencia dentro de la jornada laboral respectiva.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a) Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

b) Centro de Enseñanza Superior: instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y universidades públicas o privadas.

c) Docencia: Para efectos del presente reglamento, se define docencia como el ejercicio de la enseñanza, impartiendo asignaturas que sean cursos regulares de los planes de estudio de carreras formales impartidos en centros de enseñanza superior.

d) Director Ejecutivo: Es la persona funcionaria de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración del Consejo, siendo el superior jerárquico de las personas funcionarias del Consejo de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 23 de la Ley de Administración Vial N° 6324.

e) Auditor Interno: Puesto nombrado por la Junta Directiva con el aval de la Contraloría General de la República, que tiene como función asesorar a la Junta Directiva del Cosevi. Además, tiene la función de la prevención y detección de los fraudes antes de que lleguen a concretarse y mejoramiento continuo de los controles internos.

f) Persona funcionaria: Persona física que presta servicios al Consejo de Seguridad Vial, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, ya sea que esté o no protegido por el Estatuto de Servicio Civil.

g) Persona funcionaria interina: Persona funcionaria que presta servicios temporales al Consejo, sin ser el titular de la plaza que ocupa en la Institución.

h) Persona funcionaria de confianza: Persona funcionaria al servicio de la Institución, que ocupa una plaza de confianza en virtud de nombramiento directo del Ministro.

i) Plan de Trabajo: Documento firmado por el solicitante donde se establece el día y horario que requiere la licencia, el día y horario en que se repondrán las horas dedicadas a la docencia, tomadas dentro de la jornada laboral ordinaria.

j) Plazas Especiales: Nombramientos temporales aprobados por la Autoridad Presupuestaria, para diversos proyectos de necesidades institucionales no contemplados dentro del ejercicio normal de la institución.

Artículo 4ºRequisitos para solicitar permiso para ejercer la docencia. Los requisitos para solicitar el permiso para ejercer la docencia serán los siguientes:

a) Presentar una solicitud formal donde exponga su deseo a ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior ante el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, que debe contar con los siguientes requisitos:

1. Horario de la licencia, donde se establezca el día de las lecciones que se pretende impartir y las modalidades de estas (ejemplo: bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o cursos libres mensuales).

2. Nombre de la persona de contacto en la institución de enseñanza donde impartirá las lecciones, número de teléfono del trabajo y correo electrónico.

3. Documento emitido por la institución de enseñanza, donde se muestre el nombre del funcionario solicitante, horario y día de las lecciones que va a impartirán.

4. Plan de trabajo formal y firmado, donde le exponga a la Administración la forma en que repondrá las horas ejercidas en la docencia posterior a la jornada ordinaria. Mismo que, deberá contar con el visto bueno de la jefatura inmediata.

5. Para todos los casos el solicitante deberá suscribir el respectivoContrato de Licencia para el Ejercicio de la Docencia” con la Administración.

6. Aportar un oficio o documento suscrito por la jefatura inmediata y dirigido al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en donde se deje constancia que las labores de la unidad no se verán afectadas por el otorgamiento de dicho beneficio.

Artículo 5ºEstudio de la solicitud en el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano. Una vez cumplido con los requisitos del artículo 4 de este Reglamento, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano procederá a revisar la información y emitirá un informe ante la Dirección Ejecutiva, respecto de la procedencia o no del beneficio solicitado, ello dentro del plazo de 5 días hábiles.

Artículo 6ºAprobación. Una vez recibido el informe mencionado en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución razonada, comunicando la aprobación o denegación de la solicitud, notificando al interesado de lo resuelto con copia al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y la jefatura inmediata.

En el caso de que el solicitante sea el Director Ejecutivo o el Auditor Interno, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 7.—Verificación de Cumplimiento. El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano podrá realizar facultativamente las verificaciones que resulten necesarias a fin de constatar la continuidad del plan de trabajo presentado, el cumplimiento en la reposición de horas, así como las lecciones efectivas impartidas por el beneficiario.

Artículo 8ºPlazos de la Licencia para el ejercicio de la docencia. La Administración podrá conceder dicho beneficio por el plazo de un año, prorrogable por periodos iguales por las veces que resulten necesarias. Para ello, el solicitante deberá presentar de forma completa ante el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano los documentos en que se fundamenta y respalda dicha gestión. Toda prórroga deberá solicitarse con al menos quince días de antelación, previo a alcanzar la fecha de rige dispuesta en la respectiva resolución.

En caso de que el solicitante presente la documentación de forma incompleta, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano deberá apercibir al interesado para que en el plazo de tres días hábiles aporte la información solicitada.

Artículo 9ºModificaciones al Plan de Trabajo. Cualquier variación sustancial en los términos en que fue aprobado este beneficio, deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en fecha anterior al inicio de la misma. En casos excepcionales, se podrá presentar dicha comunicación en el plazo perentorio de 48 horas una vez tenga el interesado conocimiento de tales circunstancias. Toda solicitud de variación en el plan de trabajo deberá hacerse acompañar del visto bueno por parte de la jefatura.

Una vez se informe al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de eventuales modificaciones que sufra el plan de trabajo inicialmente presentado, este dejará constancia de dicha situación en el expediente personal de la persona funcionaria, con el fin de que se realicen las actualizaciones que sean necesarias e informará a la Administración Superior respecto de dichos cambios, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 7 de este Reg...

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