Resolución

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de registroIN2021558613
EmisorEDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,

ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento del Consejo Superior de Educación” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de las sesiones, elaboración de las actas y los debates.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó elReglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”, del 03 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre del 2019.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación como medida para el acatamiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, aprobó mediante acuerdo N° 02-34-2020, de la sesión N° 34-2020, celebrada el día 22 de junio de 2020, la reforma parcial del Decreto Ejecutivo N° 14 “Reglamento del Consejo Superior de Educación” y la reforma integral del “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del consejo superior de educación” del 03 de junio del 2019, con el fin de regular lo relativo a las sesiones de este órgano colegiado en modalidad virtual. Por tanto,

Se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,

ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

De las convocatorias

Artículo 1ºLas sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.

Los miembros del Consejo Superior Educación podrán sesionar excepcionalmente de forma virtual, en el tanto concurra el cuórum de ley.

La convocatoria a sesiones en lugar diferente no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.

Artículo 2ºCuando el Consejo sesione en forma virtual deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3ºEl Consejo sesionará ordinariamente hasta seis veces al mes y extraordinariamente hasta dos sesiones al mes.

Artículo 4ºLa convocatoria a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y aprobadas por el plenario, en la última sesión del mes anterior al que han de celebrarse.

Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por tres de los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando exista la certeza del recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 5ºLas sesiones del Consejo deberán iniciarse a la hora fijada en la convocatoria.

Si a la hora establecida no se cuenta con el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.

Artículo 6ºEl Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes de manera presencial o virtual todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 7ºLas sesiones del Consejo serán presididas por la persona que ostenta el puesto de ministro(a) de Educación.

Artículo 8ºLas sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas; sin perjuicio de invitar a otras personas o funcionarios, cuando así se requiera.

Artículo 9ºEn las sesiones del Consejo participará quien ostente el puesto de secretaria(o) general del Consejo, la secretaria(o) de actas, los miembros propietarios y los miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere pertinente, por la naturaleza de los asuntos en discusión, el Consejo podrá pedir a alguno de los funcionarios de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión por el tiempo que defina el plenario.

Artículo 10.—Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.

Artículo 11.—Las sesiones se llevarán a cabo en un tiempo máximo de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales mediante moción de orden, aprobada por el plenario.

CAPÍTULO II

Del cuórum

Artículo 12.—El cuórum, para celebrar las sesiones del Consejo presenciales o virtuales, se constituye con la presencia de un mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Pasados treinta minutos si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.

Artículo 13.—La Secretaría General del Consejo Superior Educación, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Artículo 14.—Para que sea considerada válida la participación por medios tecnológicos de los miembros del consejo deberá:

1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido.

2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del consejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por la presencialidad de la sesión en el lugar que así disponga el órgano.

Artículo 15.—De todas las sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado por la secretaría general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su nombre al final de la sesión o en el momento de su retiro, en el caso de las sesiones presenciales. En el caso de las sesiones virtuales la secretaria general dejará constancia de la asistencia a la sesión de cada uno de los miembros en documento firmado digitalmente.

Artículo 16.—El miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaria general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.

Artículo 17.—Si en el curso de una sesión se rompiera el cuórum, la presidencia instará a los miembros que se hubieren retirado para que se reintegren a la sesión. Pasados diez minutos, si no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se consignará el nombre de los presentes y la Presidencia pondrá fin a la sesión.

CAPÍTULO III

De la agenda

Artículo 18.—El orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.

El orden del día aprobado podrá ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden del día.

Artículo 19.—Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará esta de forma preferente.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 20.—La...

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