N° SB-0035-2020

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501109
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA

LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Auditor Interno en uso de la facultad que le confieren los artículos 23 de la Ley General de Control Interno y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, para organizar y disponer del funcionamiento de este órgano fiscalizador, así como definir, establecer y mantener actualizadas las metodologías de trabajo, procedimientos, prácticas y demás guías requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

Considerando que:

1º—Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala, además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

2ºQue mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.”

3ºQue, en correspondencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

4ºQue, de conformidad con las leyes indicadas, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de una denuncia, por solicitud de instancia administrativa e incluso de oficio.

5º—La norma 2.5 “Políticas y procedimientos” de las precitadas Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, instituye como parte del desempeño del auditor interno: “…establecer y velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios, Dicho enunciado involucra la elaboración de lineamientos, como guías orientadas a sistematizar métodos de trabajo para realizar los servicios de auditoría.

6ºQue el marco legal que rige la actividad de presuntos hechos irregulares ha tenido cambios legales significativos.

7ºQue mediante resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve la Contraloría General de la República, emitió los siguientesLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, los cuales serán de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público y además se resolvió derogar las “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público”, resolución R-CO-9-2008 de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.

8ºEn cumplimiento de lo regulado en el artículo 4° de la resolución supra reza: “Las auditorías internas contarán con un período máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, para realizar los ajustes necesarios en su normativa y prácticas internas, a fin de incorporarlos en su gestión. Por tanto,

Resuelve:

I.—Mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de Sesión Ordinaria 85-2020 del 10 de noviembre del 2020, adoptó el acuerdo artículo 9.1 para aprobar y promulgar los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

II.—Disponer de los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

III.—Comunicar Los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares promulgados mediante la presente resolución, entrarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA

LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente Lineamiento es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.

Estos Lineamientos constituyen un marco básico para que la Auditoría Interna lleve a cabo sus labores de investigación, La competencia investigadora de la Auditoría Interna no puede ser delegada en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos requeridos para el caso concreto.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Lineamiento se entenderá por:

a) Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b) Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

c) Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

d) Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

e) Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales, La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial,

f) Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

g) Omisión: Descuido o una negligencia por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, y no se realizaron, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

h) Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable, La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un proçedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente,

Artículo 3ºConocimiento de los hechos. El conocimiento de la Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares, se origina por alguno de los siguientes medios:

a) Denuncias que presenten funcionarios, o particulares en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, contra funcionarios o exfuncionarios del Consejo de Transporte Público y particulares, quien podrá identificarse o presentarla de forma anónima.

b) Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

c) Requerimiento de una autoridad competente.

d) Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 4ºElementos orientadores para la presentación de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán reunir como requisitos los normados en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CTP, o al menos procurar cubrir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que los hechos sean presentados de manera clara, precisa y circunstanciada;

b) La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos;

c) Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia, y

d) Lugar o medio para recibir notificaciones.

Estos requisitos son deseables, pero no pueden c...

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