N° SB-0035-2020
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020501109 |
Emisor | OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Auditor Internoenuso de la facultad que le confieren los artículos 23 de la Ley General de Control Interno y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, para organizar y disponer del funcionamiento de esteórganofiscalizador, asícomodefinir, establecer y manteneractualizadas las metodologías de trabajo, procedimientos, prácticas y demásguíasrequeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
Considerando que:
1º—Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala que los informes de auditoría interna versaránsobrediversosasuntos de sucompetencia, asícomosobreasuntos de los que puedenderivarseposiblesresponsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala, además, que la comunicaciónoficial de resultados de esosinformes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
2º—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la AsambleaLegislativaapruebaentodas sus partes, la ConvenciónInteramericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que ensuartículo III se establece que los EstadosPartes se comprometen a aplicarmedidasdestinadas a crear, mantener y fortalecer“Sistemas para proteger a los funcionariospúblicos y ciudadanosparticulares que denuncien de buenafeactos de corrupción, incluyendo la protección de suidentidad, de conformidad con suConstitución y los principiosfundamentales de suordenamientojurídicointerno.”
3º—Que, encorrespondencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el EnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública, N° 8422, otorgan a las AuditoríasInternas la potestad para atenderdenunciaspresentadas por ciudadanos ante suinstancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidadrespecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, asícomo de la información, los documentos y otrasevidencias que se recopilendurante la formulación del informe o investigación.
4º—Que, de conformidad con las leyesindicadas, las AuditoríasInternastienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntoshechosirregulares que son puestosensuconocimiento por cualquier medio, sin que elloimplique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administraciónactivaen el ejercicio de supotestaddisciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizarinvestigacionesenatención a la presentación de una denuncia, por solicitud de instanciaadministrativa e incluso de oficio.
5º—La norma 2.5 “Políticas y procedimientos” de las precitadasNormas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, instituyecomoparte del desempeño del auditor interno: “…establecer y velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmentepolíticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentesservicios, Dichoenunciadoinvolucra la elaboración de lineamientos, comoguíasorientadas a sistematizarmétodos de trabajo para realizar los servicios de auditoría.
6º—Que el marco legal que rige la actividad de presuntoshechosirregulares ha tenidocambioslegalessignificativos.
7º—Que medianteresolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve la Contraloría General de la República, emitió los siguientes “LineamientosGenerales para el análisis de presuntoshechosirregulares”, los cualesserán de acatamientoobligatorio para las AuditoríasInternas del Sector Público y además se resolvióderogar las “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y DenunciasPenales por las AuditoríasInternas del Sector Público”, resolución R-CO-9-2008 de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicadaen el DiarioOficialLa Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.
8º—Encumplimiento de lo reguladoen el artículo 4° de la resolución supra reza: “Las auditoríasinternascontarán con un períodomáximo de un año, contado a partir de la entrada envigencia de los presenteslineamientos, para realizar los ajustesnecesariosensunormativa y prácticasinternas, a fin de incorporarlosensugestión. Por tanto,
Resuelve:
I.—Mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo de TransportePúblico de SesiónOrdinaria 85-2020 del 10 de noviembre del 2020, adoptó el acuerdoartículo 9.1 para aprobar y promulgar los LineamientosGenerales para el Análisis de PresuntosHechosIrregulares para la Auditoría Interna del Consejo de TransportePúblico.
II.—Disponer de los LineamientosGenerales para el Análisis de PresuntosHechosIrregulares para la Auditoría Interna del Consejo de TransportePúblico.
III.—Comunicar Los LineamientosGenerales para el Análisis de PresuntosHechosIrregularespromulgadosmediante la presenteresolución, entrarán a regir a partir de supublicaciónenLa Gaceta.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Lineamientosgenerales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presenteLineamiento es de aplicaciónobligatoria para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de TransportePúblico, en el ejercicio de las competenciasconferidas por ley para el análisis de presuntoshechosirregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetosincluidosensuámbito de acción.
EstosLineamientosconstituyen un marcobásico para que la Auditoría Interna lleve a cabo sus labores de investigación, La competenciainvestigadora de la Auditoría Interna no puede ser delegadaenterceros, sin que ellolimite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedancontratarservicios de asesoríaentemasespecíficosrequeridos para el casoconcreto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de esteLineamiento se entenderá por:
a)Acción: Actuaciónefectiva de un funcionariopúblico, un exfuncionario o un tercero, que produce efectosprevistosen el ordenamientojurídico.
b)Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigacióncuyaresponsabilidadmantiene la Auditoría Interna.
c)Hechospresuntamenteirregulares: Conductasentendidascomoacciones u omisiones, atribuibles a los sujetoscubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podríaninfringir el ordenamientojurídico, provocardaños o causarperjuicios a la instituciónpública y que puedangeneraralgúntipo de responsabilidad a cargo del infractor.
d)Identidad del denunciante: Cualquierdato, información o referenciadirecta o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
e)Investigación: Procedimientosistemático y objetivoorientado a determinar la existencia de elementos de juicionecesarios para la eventual apertura de un procedimientoadministrativo o judicial. Como parte de él, se debenconsiderar las presuntasresponsabilidades, seanadministrativas, gremiales, civiles o penales, La investigacióncorresponde a una actividad de la Auditoría Interna, distinta de otrosprocedimientos de auditoríadefinidos, como las auditoríasfinancieras, las auditoríasoperativas y las auditorías de carácter especial,
f)Nexo de causalidad: Vínculoexistente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntosresponsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamientojurídico.
g)Omisión: Descuido o una negligencia por parte de un funcionariopúblico, un exfuncionario o un tercero, de realizaraquellasconductas que deberíanhaberhecho, y no se realizaron, lo que produce efectosprevistosen el ordenamientojurídico.
h)Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechospresuntamenteirregulares, acciones u omisiones, que se encuentranligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presuntoresponsable, La Relación de Hechos se pone enconocimiento del jerarca o titular subordinadocorrespondiente, o de una autoridadcompetente para que valore la procedencia de la apertura de un proçedimientoadministrativo o cualquierotraacción que considerepertinente,
Artículo 3º—Conocimiento de los hechos. El conocimiento de la Auditoría Interna sobrehechospresuntamenteirregulares, se origina por alguno de los siguientesmedios:
a)Denuncias que presentenfuncionarios, o particularesenmateria de sucompetencia, de conformidad con lo establecidoen el artículo 8 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el EnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública, Ley N° 8422, contra funcionarios o exfuncionarios del Consejo de TransportePúblico y particulares, quienpodráidentificarse o presentarla de forma anónima.
b)Identificación de los hechosdurante el desarrollo de estudios u otrasactuaciones de la propiaAuditoría Interna.
c)Requerimiento de una autoridadcompetente.
d)Cualquierotro medio que ponga los hechosenconocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo 4º—Elementosorientadores para la presentación de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberánreunircomorequisitos los normadosen el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CTP, o al menosprocurarcubrircomomínimo los siguientesaspectos:
a)Que los hechosseanpresentados de maneraclara, precisa y circunstanciada;
b)La identificación de los posiblesresponsables, o que al menos se aportenelementos que permitanindividualizarlos;
c)Señalamiento de los elementosprobatoriosen los que se sustenta la denuncia, y
d)Lugar o medio para recibirnotificaciones.
Estosrequisitos son deseables, pero no puedenc...
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