N° DE-1855-2021

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Número de registroIN2021599923
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO

Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia

y Conservación de los teléfonos celulares

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25.1 y 28 2.B de la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000.

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II.—Que el Consejo de Transporte Público, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

III.—Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares y dispositivos para comunicación dentro de sus diferentes dependencias.

IV.—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V.—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Que, por lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad del Consejo de Transporte Público, Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia

y Conservación de los teléfonos celulares

del Consejo de Transporte Público

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación y control de líneas, aparatos de telefonía móvil, servicios de tecnología de la comunicación (servicios TIC) y equipo para el almacenamiento de datos en el consejo de Transporte Público, ya sean propiedad del CTP o propiedad de funcionarios (as) autorizados (as) por este Reglamento para acogerse a esta modalidad.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

CTP: Consejo de Transporte Público.

Contrato: Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Consejo de Transporte Público y la otra parte un funcionario de dicho Consejo.

Director(a): Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público

Excedente: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil por sobre tarifa básica. Es el resultado de restar al total facturado en un periodo la tarifa básica. Según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil y así indicado por el Proveedor del servicio como excedente.

Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al CTP, al que se le ha asignado un teléfono celular, un servicio TIC o un servicio complementario, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus funciones.

Los servicios TIC: (Tecnología de la información y la Comunicación): Los servicios relaciona dos con las tecnologías de la información y comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado.

Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado de telecomunicaciones.

Servicio: Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se le haya asignado o habilitado a un funcionario.

Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una Línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil.

Servicio propiedad del CTP: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el CTP.

Servicio propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico, línea activa, servicio TIC o cualquier servicio que facilite la comunicación y sea propiedad del funcionario activo, y se requiera para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen. y por el cual el CTP le reconocerá el pago de una tarifa básica por servicio, según lo establecido por este Reglamento.

Servicios complementarios: Todos aquellos servicios que se puedan adicionar a La telefonía móvil brindados por Las empresas proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.

Tarifa básica: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera. El monto se determina por lo general por mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el servicio o no.

Teléfono o aparato celular: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del servicio de teléfono celular.

Tiempo: Uso Limitado de cada llamada telefónica, servicios complementarios, servicios de comunicación e información y cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el CTP.

Artículo 3ºDefinición de procedimientos. El Departamento de servicios generales, será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición, contratación, asignación, uso y control del servicio celular, servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad del funcionario (a). Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 4ºCoordinación con el proveedor de servicios. El departamento de Servicios Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director o su Delegado (a). Asimismo, el Director Ejecutivo podrá realizar cualquiera de los trámites descritos en el presente artículo, cuando así lo requiera, remitiendo la información con posterioridad al departamento de Servicios Generales.

De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo 7, del presente Reglamento, con contrato vigente.

Artículo 5ºSupervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa Financiera será la encargada a través del Departamento de Servicios Generales, de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 6ºUsuarios del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación que pertenezcan al CTP y/o sean de su propiedad, en virtud de sus cargos:

a) Director Ejecutivo

b) Auditor (a) Interno

c) Directores y Jefaturas de departamentos

d) Conductores autorizados por el Director Ejecutivo

e) Cualquier otro que disponga el Director Ejecutivo.

Artículo 7ºAsignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfono celular, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado expresamente por el Director Ejecutivo o su delegado, indicando Las razones de la necesidad que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del pago de la tarifa que se determine, por el teléfono y la línea celular.

CAPÍTULO III

De la asignación de los teléfonos celulares, servicios

complementarios, servicios TIC o cualquier

sistema de informa...

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