Resolución

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registroIN2020498770
EmisorUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica lo siguiente:

1. La modificación al Capítulo V, artículos 27 y 28 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 7-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 11, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Modificar el Capítulo V, artículos 27 y 28 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, trasladando formalmente el Departamento de Evaluación Académica bajo la jerarquía orgánica de la Vicerrectoría de Docencia, variando la numeración respectiva según corresponda”.

2. Las derogaciones -en su totalidad- de los siguientes Reglamentos: Reglamento para el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Universidad Técnica Nacional y el Reglamento del Fondo de Trabajo para las Compras de Menor Cuantía de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 12-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 16, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020.

3. La reforma al Artículo 37 y la eliminación del inciso 5 del numeral 38 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 15-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 19, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Reformar el Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, de manera que se elimine en el Artículo 37 la Editorial Universitaria como Área de Gestión del CFPTE, así como, eliminar el inciso 5 del numeral 38 del mismo cuerpo normativo.”

4. La modificación al Artículo 48, así como la derogación del Capítulo 1, del Título III, y sus artículos 19 y 20, así como, suprimir la última línea del artículo 23, del título III, en lo correspondiente a la Secretaría de Vinculación con los Sectores Productivos, y suprimir el punto 10 del artículo 24, relativo al Sistema de Vinculación con los Sectores Productivos del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 19-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 26, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Para que en lo sucesivo se indique:

Artículo 48. La Vicerrectora de Extensión y Acción Social es el órgano responsable del diálogo social, económico, cultural y ambiental entre la Universidad y los actores sociales claves, para el intercambio de conocimientos e impulso al desarrollo; mediante un proceso articulador de oportunidades que responda adecuadamente a las demandas del entorno y que propicie mejoras en las condiciones económicas, ambientales, sociales, culturales y laborales de la población.

Para cumplir con el desarrollo de sus funciones cuenta con los siguientes ejes estratégicos: Extensión y Vinculación, Educación Continua y Acción Social, El eje estratégico de Extensión y vinculación cuenta con los siguientes procesos de gestión:

Gestión de proyectos y recursos, (b) Fomento del emprendedurismo y desarrollo empresarial, (c) Oferta de servicios y (d) Vinculación, articulación y alianzas estratégicas. El eje de Educación Continua cuenta con los siguientes procesos de gestión: (a)...

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