CONSEJO UNIVERSITARIO (IN2018242823)

Fecha de publicación23 Mayo 2018
Número de registroIN2018242823

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de las siguientes reformas al Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares de la UTN, aprobadas mediante el Acuerdo Nº 8-5-2018, Artículo 7, de la Sesión Ordinaria Nº 5-2018, del 08 de marzo del 2018:

ACUERDO 8-5-2018. Aprobar la modificación al Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares, presentada por la Dirección General de Administración Universitaria, de tal modo que en lo sucesivo los artículos reformados se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3:

Inciso c. Estudiante activo: corresponde a la condición que adquiere el estudiante una vez que ha efectuado su matrícula o aquel al que se le reconoce el Ciclo introductorio y no existe oferta académica disponible.

Perderán la condición de activos aquellos estudiantes que no se matriculen de manera consecutiva durante tres cuatrimestres. Para recuperar dicha condición el estudiante deberá realizar los trámites establecidos en la normativa vigente.

Inciso g. Promedio ponderado: Corresponde a la sumatoria de la multiplicación de cada nota obtenida por la cantidad de créditos de cada curso dividido entre el total de créditos. (Así reformado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo 42-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 04 del Consejo Universitario, celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta Nº 06-2014.)

Artículo 15. Para asignar las citas de matrícula a estudiantes regulares, se utilizará como criterio el promedio ponderado de todos los cursos matriculados por el estudiante en el periodo lectivo tras anterior al de su matrícula actual. Las citas de matrícula se asignarán tomando en cuenta el promedio ponderado del más alto al más bajo, partiendo de que el más alto equivale a un 10%. Si el estudiante no matriculó en el período lectivo tras anterior al que está matriculado, se utilizará el promedio ponderado del último periodo lectivo registrado.

Para los estudiantes de primer ingreso a carrera se utilizará el promedio de admisión como criterio para la asignación de la cita de matrícula. Este criterio estará vigente para los dos primeros períodos lectivos consecutivos de matrícula. (Así reformado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo 42-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 04 del Consejo Universitario, celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta Nº 06-2014.)

15 Bis. Para los estudiantes que deban cursar el ciclo introductorio el mismo criterio estará vigente para los tres primeros...

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