Resolución

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439180
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Considerando:

1ºQue existe la necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del INS, por lo que se requiere implementar un reglamento que permita mantener un control en la adquisición de éstos para controlar el costo del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.

2ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos ordinarios.

3ºQue la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento, permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro de la red a la mayor cantidad de empresas sólidas y responsables que se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del INS, que garanticen la obtención de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia actual.

4ºQue resulta necesario crear un reglamento mediante el cual se regule la relación contractual que se tendrá con los proveedores de repuestos de automóviles, para la satisfacción de las necesidades de compra de repuestos de vehículos que tiene el INS, a efectos de cumplir con sus obligaciones contractuales.

5ºQue con el propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la mayor cantidad de proveedores y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia.

6ºQue mediante la implementación de un procedimiento de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta de dos etapas. una primera de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que participen en un proceso abierto de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores precalificados, a un concurso específico, para lograr por medio de la compra, la indemnización de una determinada póliza del INS.

7ºQue el presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.

8ºQue el reglamento resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación. Por tanto,

Se aprueba el:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE REPUESTOS AUTOMOTRICES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas jurídicas que resulten precalificados para brindar el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.

Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos, asociado a altos estándares de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.

Artículo 2ºExcepción. Este reglamento no es aplicable de forma exclusiva, pues en casos debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.

Artículo 3ºPrincipios. Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa. eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial.

Artículo 4ºResponsables. Será responsabilidad de la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 5ºInvitación. La Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso de precalificación que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica. La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las solicitudes, se procederá a revisar si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en cualquier momento. Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.

Artículo 6ºAudiencias previas. El INS se reserva el derecho de realizar audiencias con las empresas interesadas a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.

Artículo 7ºRequisitos formales y técnicos. Se requiere que los interesados aporten como mínimo lo siguiente:

1. Certificación de personería jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.

2. Copia de la cédula del representante legal vigente.

3. Certificación de las acciones y accionistas de la empresa.

4. Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones obrero-patronales, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

5. Así mismo certificar la relación de los representantes, administradores y/o colaboradores con otros agentes o representantes de la industria automotriz.

6. Indicar dirección exacta donde tiene el local de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.

7. Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 5 años.

8. Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente y a nombre de la empresa.

9. Aportar copia certificada de la patente municipal vigente para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa.

10. Declaración jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:

a) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b) Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9024).

c) Que posee capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia, para satisfacer el objeto a contratar.

d) Marcas de los repuestos de automóviles que vende, y específicamente indicar para cada una de las marcas si comercializa repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados.

e) Que indique expresamente que, en los concursos específicos, cotizará el repuesto que se le está solicitando. Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa, sin costo adicional para el INS.

f) Que cuenta con la infraestructura necesaria y equipo tecnológico para dar el servicio de cotización y suministro de repuesto.

g) Que se compromete a otorgar como mínimo un 25% de descuento sobre el precio de venta al público.

h) Que acepta que en caso de que el INS lo requiera, la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.

i) Que en caso de resultar elegido como empresa precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen de los repuestos que ofrece.

j) Que el servicio lo brindará mínimo de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., jornada continua de lunes a viernes, y se compromete a ajustarse al horario que el INS determine.

k) Que mantendrá prácticas comerciales leales y éticas.

l) Que guardará junto con su personal las normas de decoro, cortesía y respeto.

m) Que acepta que el INS si así lo requiere puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio y a su vez, también acepta que el INS puede constatar cualquier información suministrada o documentación presentada en el presente proceso.

11. Indicar en la oferta los años y/o meses de experiencia y trayectoria a nivel nacional en ejercer la actividad de venta de repuestos consecutiva.

12. Las empresas que no cumplan con el periodo mínimo quedan desestimadas.

13. Indicar correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo para prestar el presente servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del INS y el número de teléfono.

14. Indicar cuenta IBAN y nombre del Banco, en colones y dólares.

15. Indicar que en caso de resultar precalificada se compromete a participar en el 80% de las invitaciones de cotización de repuestos que le realice el INS. En caso de incumplimiento se aplicará lo indicado en el artículoGraduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso del presente reglamento”.

16. Aportar tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.

Artículo 8ºRequisitos financieros. El interesado deberá presentar los estados financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán estar certificados por un Contador Público Autorizado.

El INS se reserva el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en caso de requerirlo, solicitará informac...

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