Resolución

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609245
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

1ºQue el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

2ºQue dicho código señala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

3ºAdemás de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

4ºAsimismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

5ºQue el Código además ha señalado que las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

6ºQue Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

7ºQue dicha ley hace prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.

8ºAdemás, dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.

9ºIgualmente atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2021-045 del martes 07 de diciembre de 2021, artículo 006), aparte 01), aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE TRABAJO, CAJA CHICA CENTRAL

Y CAJAS AUXILIARES DEL PANI

CAPÍTULO I

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI.

Artículo 2ºFondo de Trabajo: Se define como Fondo de Trabajo, en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita el PANI en una cuenta corriente de los Bancos del Estado para que las Direcciones Regionales y sus dependencias autorizadas y otras que así lo requieran a nivel descentralizado, puedan realizar gastos en la adquisición de bienes, suministros y servicios que tienen carácter de impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía. El clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen.

Artículo 3ºCaja Chica Central. Es la suma de dinero con que cuentas las oficinas adscritas a la sede central otorgado a través de una liquidación en la Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicada en Oficinas Centrales del PANI. La Caja Chica Central suple las necesidades de adquisición de bienes, suministros y servicios que tienen carácter impredecible, indispensable, urgente y de escasa cuantía, de las dependencias ubicadas en oficinas centrales. El clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen.

Artículo 4ºCaja Chica Auxiliar: Es la suma de dinero así como el saldo disponible en la tarjeta de débito (derivado del fondo de trabajo) de las Direcciones Regionales y sus dependencias adscritas, así como de otras dependencias descentralizadas, cuyo fin es atender gastos impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía para la adquisición de bienes, suministros y servicios. Los recursos que la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo. Cada gasto realizado no podrán sobrepasar el 30% del monto asignado de la caja chica auxiliar.

Artículo 5ºGastos impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía. Son gastos para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar a un procedimiento ordinario de contratación administrativa, por motivo de la atención expedita que requiere la atención de las personas menores de edad y demás accionar institucional. Estos gastos no podrán exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.

Además, se contemplan los siguientes casos excepcionales:

I. Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría, y se presenten las siguientes situaciones:

a. El procedimiento de contratación administrativa se encuentra en alguna de las siguientes etapas: elaboración de cartel, recepción de ofertas, análisis de ofertas o dictado del acto final, fase recursiva y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

b. El contratista incumpla con los plazos de entrega pactados mediante procedimientos de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

c. El contratista incumpla con las especificaciones técnicas pactadas mediante procedimientos de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

d. El bien o servicio, sea de uso continuo a nivel institucional, pero no se encuentre dentro de los catálogos del Departamento de Proveeduría.

e. El Departamento de Proveeduría realice de forma consecutiva dos procedimientos de contratación administrativa para adquirir el bien o servicio solicitado por la unidad usuaria y los mismos se declaren infructuosos o desiertos.

Para los anteriores supuestos se deberá solicitar una certificación ante el Departamento de Proveeduría, que acredite según sea el caso. Para el caso del punto e), se autorizará la contratación de bienes o servicios iguales a los que no se lograron adjudicar.

II. Aval para exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.

Para solicitar este aval la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Dirección Regional o Departamento técnico o administrativo, debe remitir oficio a la Gerencia de Administración con la respectiva justificación y documentación que respalde y motive la necesidad de exceder el monto máximo autorizado y el apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, dicho oficio debe estar suscrito por la Jefatura de la Dependencia solicitante, adicionalmente debe adjuntarse como mínimo 2 facturas proformas del bien o servicio que se necesita adquirir, en casos particulares por falta de oferentes o imperiosa necesidad, se podrá aportar 1 factura proforma, junto con las consultas que evidencian que los proveedores se encuentran al día con sus obligaciones sociales y tributarias, según el siguiente detalle:

a. Caja Costarricense del Seguro Social.

b. Instituto Mixto de Ayuda Social.

c. Instituto Nacional de Aprendizaje

d. Ministerio de Hacienda.

e. FODESAF

f. Impuesto a la persona jurídica (este último aplica si corresponde a una persona jurídica).

g. Cualquier otro que la normativa vigente en el momento solicite.

La cancelación de la factura que derive de un aval por exceder el monto máximo autorizado para el Fondo de Trabajo, deberá la Dependencia solicitante tramitarla mediante oficio suscrito por la jefatura, ante el Departamento Administración de Presupuesto, adjuntando el oficio con la respectiva autorización que otorgó la Gerencia de Administración, a efectos de que sea cancelada mediante transferencia con cargo al presupuesto del centro funcional respectivo.

Cuando la compra corresponda a un activo fijo, la Dependencia solicitante debe adjuntar al trámite de pago por transferencia o liquidación, según corresponda, el comprobante de registro del activo emitido por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 6ºPago de gastos de viaje y pasajes. Estos se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Se reconocerá el pago de viáticos cuando realicen actividades pertinentes a su cargo y cuyo desplazamiento de su sede de trabajo sea mayor o igual a 15 kilómetros y la permanencia sea de al menos 5 horas.

Cuando el funcionario deba trasladarse a trabajar a un lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

Para el reconocimiento a los funcionarios de servicios de alimentación y pasajes, producto de la realización de actividades atinentes a las labores propias de la institución respecto de atención de eventos masivos tales como: festividades de fin y principio de año, romerías u otra actividad que así sea requerido, deberá mediar una resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7ºProhibición a fraccionar. La Administración no podrá fraccionar sus adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación. El fraccionamiento se considera ilícito cuando, contándose en un mismo momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR