Considerando: (IN2015009740)

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Número de registroIN2015009740

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal e) de la Ley Nº 7839 de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de fecha 4 de noviembre de 1998.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos ‘INEC’ en cumplimiento del fin público para el cual fue creado, se consideró necesario promulgar el ‘Reglamento Interno del Consejo Directivo y de la Gerencia’, de fecha 27 de marzo del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 107 de fecha 5 de junio del año 2000, como instrumento jurídico mediante el cual se establezca y regule, entre otros, la integración, atribuciones, facultades, derechos, deberes y obligaciones de esas dependencias institucionales;

II.—Que el Reglamento fue sometido a revisión en torno a la realización de sesiones virtuales en caso excepcional y en casos de urgencia;

III.—Que se considera necesario ajustar el contenido del Reglamento en cuestión a la reciente jurisprudencia relacionada con los aspectos antes indicados;

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el artículos 17 del Reglamento Interno del Consejo Directivo y de la Gerencia.

Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el siguiente artículo del Reglamento Interno del Consejo Directivo y de la Gerencia, para que en lo futuro se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.—Lugar, día y hora de su celebración. Salvo que por razones especiales se acuerde lo contrario, las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán en el local del INEC, el día y hora señalada en la convocatoria, la cual deberá realizarse con antelación de por lo menos veinticuatro horas. Además, de forma excepcional y en casos de urgencia, los miembros podrán sesionar de forma virtual cuando se les imposibilite asistir a la sesión presencial, siempre que se disponga de los medios tecnológicos, que permiten una comunicación integral y simultánea durante toda la sesión, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar. No exista superposición horaria y se haga constar la condición de videoconferencia en el acta respectiva; en las anteriores circunstancias los miembros devengarán las dietas correspondientes.”

2º—Solicitar a la Administración realizar las gestiones...

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