Reglamento No. IN2015018766

Fecha de publicación20 Marzo 2015
Número de registroIN2015018766
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 09-10-2015, la sesión ordinaria 10-2015, celebrada el 12 de marzo de 2015, dispone por unanimidad y con carácter de firme:

Considerando:

I.—Que en ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de su participación en la XIX Reunión Anual de Reguladores de la Energía de ARIAE, en la V Reunión ARIAE-CEER y en la XV Asamblea General de ARIAE, organizadas por la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) y el Council of European Energy Regulators (CEER), del 10 al 13 de marzo de 2015, en la ciudad de Madrid, España, comparece en este acto la señora Grettel López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

III.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

IV.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

V.—Que el 20 de noviembre de 2014, se ratificó el acuerdo N° 06-66-2014 de la sesión ordinaria N°66-2014, la Junta Directiva mediante el cual se dispuso, someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la propuesta de “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI)”, las observaciones debían remitirse a la Dirección de Finanzas para su análisis y propuesta final.

VI.—Que el 1° de diciembre de 2014, mediante el oficio 840-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva comunicó el acuerdo indicado en el punto anterior. (Folios 36 al 42)

VII.—Que el 10 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1899-DF-2014, la Dirección de Finanzas solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un expediente OT, titulado: “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI)”. Ello dio origen al expediente OT-276-2014. (Folio 1)

VIII.—Que el 21 de enero de 2015, mediante el oficio 129-DF-2015, la Dirección de Finanzas indicó que entre el 19 de diciembre de 2014 y el 16 de enero de 2015, transcurrió el plazo de consulta (10 días hábiles), periodo en el cual no se recibieron observaciones. (Correrá agregado a los autos)

IX.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 029-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta final del RETI. (Folio 51)

X.—Que el 9 de febrero de 2015 mediante el oficio 097-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. (Folio 43 al 50).

XI.—Que el 19 de febrero de 2015, mediante oficio 93-DGO-2015, el Gerente General señaló que la implementación de la propuesta del nuevo “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, no supone ningún incremento en los egresos presupuestarios, pues las labores derivadas de su aplicación se llevarán a cabo con el personal actual, por lo que es viable desde el punto de vista económico. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ACUERDO 09-10-2015

I. Aprobar el Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI), el cual se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE TESORERÍA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RETI)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para la administración, control y funcionamiento de las labores de Tesorería que tiene a cargo la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Su aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para efectos de este Reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se define lo siguiente:

1) Áreas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Son todas aquellas dependencias de la Autoridad Reguladora que son parte de su estructura organizativa.

2) Autoridad Reguladora: Se refiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin incluir a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3) Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios.

4) Caja General: Fondo de efectivo que se utiliza para la operación diaria de la Autoridad Reguladora.

5) Cajero: Funcionario de Finanzas encargado de la operación de la caja chica y la caja general.

6) Cuenta Corriente: Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera, por el que dicha persona puede ingresar en la entidad financiera importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.

7) Custodio de Valores: Funcionario de Finanzas encargado de custodiar títulos valores, garantías, efectivo y otros documentos valores en la caja fuerte.

8) Egresos: Salidas de dinero del presupuesto de la Autoridad Reguladora.

9) Finanzas: Comprende la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora.

10) Ingresos: Entradas de dinero o valores al presupuesto de la Autoridad Reguladora.

11) Ley Nº 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos.

12) Proveeduría: Departamento de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

13) Servicios Generales: Departamento de Servicios Generales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

14) Transferencia Electrónica: Transacción que permite el traslado de fondos a través de medios electrónicos de una cuenta bancaria a otra, en cualquiera de las instituciones financieras.

Artículo 4º—Independencia de las Cajas General y Chica: La Caja General y la Caja Chica se administrarán en forma independiente, sin que se provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.

CAPÍTULO II

Funciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 5º—Funciones de Finanzas en materia de Tesorería: Competerá a Finanzas, las siguientes funciones en materia de Tesorería:

1) Ejercer un control diario sobre los saldos de las cuentas corrientes y velar por el adecuado flujo de caja de la Autoridad Reguladora.

2) Realizar y enviar diariamente a su jefatura inmediata, el informe de los saldos de las cuentas corrientes de la Autoridad Reguladora.

3) Controlar la Caja General, realizar diariamente el depósito del dinero y valores recibidos en la caja y solicitar la provisión de fondos, en caso de ser necesario.

4) Custodiar la bóveda o caja fuerte.

5) Solicitar la modificación de la combinación de la caja fuerte como máximo, cada año.

6) Efectuar el pago de salarios.

7) Realizar los pagos al exterior.

8) Realizar oportunamente el pago de las obligaciones, proveedores y servicios públicos que adeude la Autoridad Reguladora.

9) Verificar que la documentación para pago contenga un visto bueno, que haga constar que existe el contenido económico para realizar los pagos.

10) Realizar los pagos correspondientes a las deducciones de planilla a las diferentes entidades, cuando se cuente con autorización por parte del funcionario. Así como, los pagos correspondientes a las deducciones de ley y los ordenados judicialmente.

11) Confeccionar y entregar en las fechas y forma establecidas, los cheques que se autoricen.

12) Recibir, custodiar, controlar y devolver las garantías de participación y cumplimiento representadas por documentos negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o cheque, se depositarán en la cuenta bancaria donde se perciben los ingresos de la Autoridad Reguladora.

13) Adquirir, previo análisis de Finanzas, valores negociables por concepto de inversiones registradas a nombre de la Autoridad Reguladora y llevar el control de su vencimiento.

14) Realizar arqueos de los títulos valores adquiridos en los puestos de bolsa.

15) Ejercer el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios, viáticos pendientes de liquidación y las liquidaciones de los gastos de viaje y transporte, de los funcionarios.

16) Ejercer el control de los contratos y las pólizas suscritas por la Autoridad Reguladora.

17) Realizar la declaración de retención de impuestos por concepto de...

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