Considerando: (IN2015042942)

Fecha de publicación10 Julio 2015
Número de registroIN2015042942

DM-MAG-0514-2015.—22 de junio del 2015.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 11, 28, 47.1,2, 3,4, 89, 90, 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 de 29 de abril de 1987, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 26431-MAG de 2 de octubre de 1997.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2014, fue designado el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, cédula de identidad Nº 1-486-636, como Ministro de Agricultura y Ganadería.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 8 de mayo del 2014, el señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad N° 2-278-560 fue nombrado Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Que mediante oficio STAP 0109-2015 del 26 de enero del 2015, la Autoridad Presupuestaria autoriza la utilización de la plaza Nº 026547 de Oficial Mayor, quien asumirá las tareas y actividades de la Dirección Administrativa Financiera por cuanto la plaza designada a dicha Dirección, se encuentra en calidad de préstamo temporal, con rige desde el 1º de febrero del 2015, hasta el 7 de mayo del 2018, o hasta la vigencia del convenio. Se denomina: “OFICIAL MAYOR Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO” cargo que actualmente recae en la persona del señor Edward Araya Rodríguez, portador de la cédula de identidad 6-324-235.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 27 que el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, a quien le corresponde dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

5º—Que al Ministro de Agricultura y Ganadería se le arrogan una serie de facultades, prerrogativas y responsabilidades que deben ser atendidas de manera personal, por devenir en forma directa de la Constitución Política, según disposición de los artículos 9, 140, 141 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que existen responsabilidades del Despacho Ministerial derivadas de norma de carácter legal, que revisten una gran importancia para el desarrollo del Sector Agroalimentario, y por ello requieren de una atención permanente y efectiva para lograr la consecución de los fines que se han asignado al Ministro de Agricultura y Ganadería. A este respecto dispone el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución, o subrogación, en las condiciones y limitaciones indicados por esta ley, lo cual está también considerado en el artículo 89 de la misma norma que establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza…”

7º—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

8º—Que la Ley Nº 9274 de 12 de noviembre del 2014 “REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Y REFORMA DE OTRAS LEYES” dispone en su artículo 12 la integración y designación del Consejo Rector, entre los cuales está el ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

9º—Que el “cuadro de competencias establecido por el sistema normativo no es, lógicamente, inamovible. Razones de oportunidad o conveniencia política, o de pura técnica, fuerzan a frecuentes reajustes en las distribuciones de competencia, a cuyo objeto el Derecho positivo establece un conjunto de técnicas o procedimientos típicos” (Santamaría, Pastor). Ese conjunto de técnicas o procedimientos típicos a que hace referencia el autor señalado se encuentran en la Ley General de la Administración Pública, al disponer en su artículo 84, que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; b) Avocación; c) Sustitución del titular o de un acto; d) Subrogación; y e) Suplencia.

10.—Que en los artículos que van del 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública se establecen los presupuestos, requisitos y límites de la delegación, de tal forma que el Ministro de Agricultura y Ganadería puede delegar parte de sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y el delegante cumpla con los requisitos de idoneidad comprobada.

11.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG de 2 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece que la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará bajo la dirección jerárquica del Despacho Ministerial, el cual está formado por El Ministro, quien es el superior jerárquico de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y a la vez Ministro Rector del Sector Agropecuario según la Ley FODEA Nº 7064.

12.—Que el Decreto 26431 antes indicado dispone que la Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde entre otros todo lo relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República, programas específicos de apoyo y motivación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR