Reglamento No. IN2015066346

Fecha de publicación21 Octubre 2015
Número de registroIN2015066346
EmisorY ACUICULTURA

AJDIP/259-2015.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que la “Ley General de Control Interno” y las “Normas de Control Interno para el Sector Público” establecen los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.

II.—Que de conformidad con los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

III.—Que en razón de lo anterior, la junta directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento Interno para la Implementación del Sistema de Control Interno del INCOPESCA:

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno para la Implementación del Sistema de Control Interno del INCOPESCA se origina en razón de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y las “Normas de Control Interno para el Sector Público”.

Este cuerpo normativo está conformado por seis títulos, los cuales regulan aspectos como:

Título I: Generalidades, donde se involucra puntos como, el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

Título II: Operación del Sistema de Control Interno, donde se enmarcan los niveles funcionales del Sistema de Control Interno, las Responsabilidades de la Administración Superior y Titulares Subordinados en la implementación del Sistema de Control Interno Institucional.

Título III: Comisión de Control Interno, que comprende la constitución de la comisión y la operación interna de la comisión.

Título IV. Fiscalización, que corresponde a las funciones de la auditoría interna en relación con el control interno

Título V y VI. Sanciones y Disposiciones Finales

REGLAMENTO INTERNO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran jerarcas o titulares subordinados, según corresponda.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

b) Autoevaluación del Control Interno: es un proceso a través del cual se verifican, diagnostican, analizan y evalúan las acciones llevadas a cabo en la institución por la administración activa con el objetivo es proveer seguridad razonable de que los objetivos institucionales se están cumpliendo, en busca el mejoramiento continuo que garantice la prestación de sus servicios.

c) CCI: Comisión de Control Interno

d) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente.

e) Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

f) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones

g) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

h) LGCI: Ley General de Control Interno. Ley N° 8292 aprobada el 31 de julio 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre 2002, y sus reformas.

i) Normas de Control Interno para el Sector Público: Disposiciones generales aprobadas por la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero 2009, y sus reformas que proporcionan un esquema básico para la transparencia en la gestión pública en el marco de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas.

j) SCII: Sistema de Control Interno. Serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

k) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional. Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 4º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a) De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público; con...

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