Consulta tributaria

De conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien tenga un interés personal y directo, puede realizar una consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares identificativas. Es actual cuando se realiza previo a la finalización del plazo establecido por la norma para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar afectadas.En la nueva reglamentación que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda, se perfilan los alcances de esta consulta tributaria, a saber: No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones pasadas; pero la existencia de hechos o situaciones pasadas no impide la consulta sobre hechos o situaciones futuras, debiendo entenderse que los efectos de la consulta sólo cubren a estas últimas. Además, tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la iniciación de la actividad o negocio.Es importante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR