Contraloría General De La República No. IN2019398303

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de registroIN2019398303
EmisorContraloría General De La República

R-DC-105-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

II.—Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428 designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7428, cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos gratuita y sin contraprestación del sector público a un sujeto privado, se requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto del beneficio otorgado. Además, dicho presupuesto del beneficio quedará bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la citada Ley establece, que respecto a las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines, y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado.

IV.—Que según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, 8292, el jerarca y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

V.—Que según lo...

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