Contraloría General De La República No. IN2020431569
Fecha de publicación | 06 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020431569 |
Emisor | Contraloría General De La República |
R-DC-003-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor, a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.
III.—Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legal.
IV.—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación, en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.
V.—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
VI.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004, se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.
VII.—Que el artículo 9 de la Ley Contra...
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