Contraloría General De La República No. IN2020448857

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de registroIN2020448857
EmisorContraloría General De La República
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R-DC-17-2020.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, manuales técnicos y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su fiscalización, lo anterior en su posición de órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que de conformidad con la Ley General de Control Interno, Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno; así como de contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.

4º—Que según lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 8292, los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República tienen la obligación de contar con sistemas de información que permitan una gestión documental en el desarrollo de sus actividades, que prevengan cualquier desvío en los objetivos trazados y que estén relacionados con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada.

5º—Que mediante resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007, la Contraloría General de la República emitió las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE), en las cuales se establecen criterios básicos que deben ser observados por los entes u órganos sujetos a su fiscalización, como parte de la gestión y el control institucional de las tecnologías de información.

6º—Que mediante resolución R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del 2009, la Contraloría General de la República emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su Capítulo V las normas aplicables al control de los sistemas de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre Tecnologías de Información, se establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben observar la normativa relacionada con las tecnologías de información emitida por la CGR e instaurar los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información” (refiriéndose a las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, N-2-2007-CO-DFOE).

7º—Que en la institucionalidad costarricense existen entidades con competencia para regular materias relacionadas con la gestión de las tecnologías de información y comunicación en el sector público, sea a nivel nacional o sectorial, de acuerdo con sus competencias, como es el caso del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

8°—Que el sector público costarricense presenta una pluralidad de realidades en relación al desarrollo digital, donde incluso algunas instituciones han emitido regulaciones propias en esta materia, por lo que se requiere una respuesta articulada de las autoridades competentes en materia de Tecnología y Telecomunicaciones para enrumbar a todo el sector público en la misma dirección.

9°—Que existen marcos de gestión para las tecnologías de información reconocidos a nivel mundial, los cuales contienen las mejores prácticas en la materia, que pueden ser adaptados a la realidad de las diversas organizaciones y son revisados periódicamente para mantenerlos actualizados con los constantes cambios tecnológicos.

10.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias, requiere un marco regulador para evaluar la actuación de los entes u órganos sujetos a su fiscalización en materia de tecnologías de información, el cual ha sido proveído en los últimos años por las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE); sin embargo, el constante avance de las tecnologías de la información y la heterogeneidad de los recursos disponibles en las instituciones públicas, hacen necesario el establecimiento de medidas que permitan la definición de un nuevo marco regulador, atendiendo las distintas realidades institucionales.

11.—Que la gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC) forma parte relevante de los sistemas de gestión institucionales de las entidades y órganos del sector público costarricense, los cuales, a su vez, son componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. Por ende, tanto la Contraloría General de la República como las Auditorías Internas del sector público, mantienen su potestad de auditoría sobre dicha gestión de las TIC; la primera, en función de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428; y las segundas, en función de los artículos 21, 22 y 33 de la Ley General de Control Interno, y el ítem 1.1.4 sobre Servicios de la Auditoría Interna, de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, N° R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014.

12.—Que en materia de la calidad y seguridad de la información, así como los sistemas y tecnologías que la soportan, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-22009-CO-DFOE) vigentes, establecen los requisitos fundamentales sobre la confiabilidad, oportunidad, utilidad, canales y medios de comunicación, seguridad, acceso y protección, cuando corresponda, de la información.

13.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general, por resolución N° R-DC-0123-2019 del 05 de diciembre de 2019, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor e incorporadas en lo pertinente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºDerogar las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07 junio del 2007, a partir del 1° de enero del 2022.

Artículo 2ºModificar las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009CO-DFOE), los ítems 5.9 y 5.10, para que se lean de la siguiente manera:

5.9 Tecnologías de información

El jerar...

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