Contraloría General De La República No. IN2022654939

Fecha de publicación20 Junio 2022
Número de registroIN2022654939
EmisorContraloría General De La República

R-DC-00061-2022.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las siete horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» vigente (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) contiene el capítulo IX, intitulado «Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación».

II.—Que dentro del capítulo IX citado en el considerando I anterior se encuentra el artículo 139, inciso l) que literalmente indica: “Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: (…) l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.”

III.—Que en Alcance 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 «Ley General de Contratación Pública», la cual empezará a regir dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta.

IV.—Que la citada Ley 9986 de 27 de mayo de 2021, en su artículo 135 inciso a), deroga la «Ley de Contratación Administrativa» (Ley 7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas).

V.—Que, como consecuencia de lo señalado en los considerandos III y IV anteriores, el actual «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) perderá su vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley 9986.

VI.—Que el artículo 3 de...

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