Contraloría General De La República No. IN2021583603

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583603
EmisorContraloría General De La República

R-DC-00080-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley Nº 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,

Resuelve:

1ºPoner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), del artículo 19° (Otras Loca...

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