Contraloría General De La República No. IN2019345242

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de registroIN2019345242
EmisorContraloría General De La República

R-DC-32-2019.—Contraloría General de la República Despacho Contralor, San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República emitió las “Políticas para el manejo de información de acceso restringido en la Contraloría General de la República” (Resolución R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018).

2º—Que en aras de poder brindar información de interés público en forma más oportuna es necesario modificar el artículo 7 inciso b) de la resolución mencionada en el anterior Considerando, a fin de que la decisión adoptada en un procedimiento administrativo sancionador pueda darse a conocer una vez que queda firme el acto final. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo único.—Modificar el artículoinciso b) de la resolución R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N°74 del 27 de abril de 2018, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“b. Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede en firme el acto final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho Contralor resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar su contenido”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. Nº 219195.—Solicitud Nº 148586.—( IN2019345242 ).

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