Contraloría sí puede suspender a alcaldes

La Sala IV determinó que la Contraloría General de la República sí puede imponer suspensiones sin goce de salario, de 8 a 15 días hábiles, a los alcaldes y los funcionarios municipales.

Así lo resolvieron los magistrados al resolver dos acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban los artículos que otorgan esa potestad al órgano contralor, tanto en la Ley de Control Interno como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Una de esas acciones la presentó el exalcalde y excandidato presidencial de Liberación Nacional (PLN) Johnny Araya, luego de quela Contraloría recomendara suspenderlo durante 15 días, en el 2010, por autorizar supuestos sobrepagos a la empresa que ordenó el catastro del cantón de San José.

Según la Sala IV, el órgano contralor tiene dentro de sus competencias constitucionales el sancionar a los funcionarios municipales, incluidos los de elección popular.

'Es una sanción de suspensión y no es equiparable a la sanción de inhabilitación. Es por ello que el Tribunal considera que no es aplicable a este caso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que hace mención el recurrente, ya que no estamos frente al supuesto de la inhabilitación, sino al de suspensión sin goce de salario, por lo...

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