Contratación Administrativa No. IN2021597755

Número de registroIN2021597755
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
EmisorAVISOS

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual. Expediente N° 18-00034-P-DJU. De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. Contra: Inversiones Hemel de Occidente S.A./2012CD-000605-01

Resolución N° 0002-2021.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Que según consta en el acta de notificación del día tres de diciembre de dos mil diecinueve, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Inversiones Hemel de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360572, en su domicilio social ubicado en Alajuela, de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021 para la realización de tal diligencia:

Resolución N° 0001-2019.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Inversiones Hemel de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación 2012CD-000605-01. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

ÚNICO: Que mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Inversiones Hemel de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1.- Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Inversiones Hemel de Occidente S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-360573, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, cuyo objeto fue la contratación de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Inversiones Hemel de Occidente S. A., la obligación de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).

Segundo: Que el 26 de octubre de 2012, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, Inversiones Hemel de Occidente S.A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta los siguientes tiempos de entrega:

Tiempo de entrega

Plazo de requisitos previos: 45 días hábiles, nos acogemos al plazo por condiciones climáticas adversas indicado en cartel. Plazo de entrega de las obras 90 días naturales.

Cuarto: Que el 20 de noviembre de 2012, mediante oficio M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa Inversiones Hemel de Occidente S.A.

Quinto: Que en el acta de adjudicación del 29 de noviembre de 2012, que obra a folio 217 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2012CD-000605-01 a Inversiones Hemel de Occidente S.A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).

Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada por el contratista Inversiones Hemel de Occidente S.A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente administrativo digital de la contratación), con un plazo contractual de 153 días naturales para la entrega de las obras.

Sétimo: Que el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328- 2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales y compelen al contratista Inversiones Hemel de Occidente S.A. para que inicie las obras de inmediato.

Octavo: Que el 3 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0335- 2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:

“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea reubicado en el sitio asignado por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas al recibo de la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en correo del 26 de marzo el cual adjunto se habla denegado la reconsideración de no movilizarlo por las razones que se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.

Noveno: Que según consta a folio 284 del expediente administrativo digital de la contra...

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