Contratación Administrativa No. IN2022615897

Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de registroIN2022615897
EmisorAVISOS

GAF-0022-20202.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Según consta en acta que obra a folio 12 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio social ubicado en Alajuela, de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 17 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).

Segundo: Que el 26 de octubre de 2012, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta los siguientes tiempos de entrega:

Texto, Carta Descripción generada automáticamente

Cuarto: Que el 20 de noviembre de 2012, mediante oficio M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.

Quinto: Que en el acta de adjudicación del 29 de noviembre de 2012, que obra a folio 217 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).

Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada por el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente administrativo digital de la contratación), con un plazo contractual de 153 días naturales para la entrega de las obras.

Sétimo: Que el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales y compelen al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. para que inicie las obras de inmediato.

Octavo: Que el 3 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:

“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas al recibo de la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en correo del 26 de marzo el cual adjunto se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.

Noveno: Que según consta a folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas.

Décimo: Que según consta a folio 288 del expediente administrativo digital de la contratación, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

Undécimo: Que según consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la Unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones. Por su parte, en el oficio M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

Décimo se...

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