Contrato de BCIE Nº 1058 Ampliación Servicios de Informática Educativa, de 2 de Diciembre de 1996

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, No. 1058,

PARA FINANCIAR EL PROYECTO APOYO A LA AMPLIACION Y CONSOLIDACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA EDUCATIVA EN COSTA RICA ARTICULO 1.- Aprobación Apruébase el contrato de préstamo No. 1058, por un monto hasta de doce millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$12.894.750,00),

suscrito el 27 de febrero de 1996, en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, destinado a financiar el proyecto Apoyo a la Ampliación y Consolidación de los Servicios de Informática Educativa en Costa Rica.

El texto del contrato es el siguiente:

APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,

No. 1058, PARA FINANCIAR EL PROYECTO APOYO A LA AMPLIACION Y CONSOLIDACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA EDUCATIVA EN COSTA RICA CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "el Banco"; DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este documento será llamada en adelante "el Prestatario"; Y DE OTRA PARTE: EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, que en este documento será llamado "el Organismo Ejecutor". Todos debidamente autorizados para el otorgamiento de este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El préstamo:

El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, hasta por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$12.894.750,00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El proyecto:

Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar el Proyecto "Apoyo a la Ampliación y Consolidación de los Servicios de Informática Educativa en Costa Rica", el cual será ejecutado por el Ministerio de Educación Pública -de conformidad con el convenio denominado "913/COS/10" suscrito entre el Prestatario y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)-, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco en el marco del Programa de Desarrollo Social.

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",

se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones generales:

Durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a lo siguiente:

  1. Una vez determinada la adquisición de bienes y servicios para el Proyecto, si el Prestatario quisiera durante la ejecución del mismo, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

  2. Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo.

  4. Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ratificación legislativa de este contrato de préstamo, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso, y, posteriormente, informes ejecutivos mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

  5. Suministrar al Banco, semestralmente o con la periodicidad que este requiera, informes de progreso de los trabajos y al finalizar el proyecto, un informe global.

  6. Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

    adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos.

    Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto.

  7. Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras del proyecto, si el costo total de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.

  8. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.

  9. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,

    compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental.

  10. Estipular en los contratos que sean financiados con fondos del préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas proveedoras, que estas últimas no podrán transferir, comprometer,

    subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal.

  11. Incluir en los contratos de adquisición de bienes y/o servicios que celebre con proveedores, una cláusula en que se señale que la aceptación o no por parte del Banco a documentos de ofertas, planos,

    especificaciones, contratos o cualquier otro documento, no afectará en manera alguna las obligaciones o responsabilidades que en su caso asuma el Prestatario en dichos contratos. Asimismo, que la acción que tome el Banco no implicará para este responsabilidad adicional o diferente a las expresamente contenidas en este Contrato de Préstamo.

  12. Elaborar y mantener actualizado el programa de ejecución del proyecto.

  13. Permitir al Banco y/o fuentes de recursos, en su caso, examinar los bienes, lugares, trabajos, instalaciones y la documentación administrativa y técnica del proyecto.

  14. Hacer que la o las empresas proveedoras, que en su caso se utilizaren en el desarrollo del proyecto, mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros que reflejen todas las transacciones que hayan sido financiadas con fondos de este préstamo, de conformidad y con sujeción a las mismas normas y requisitos señalados para el Prestatario. Y o) Mantener la Unidad Coordinadora y Supervisora conforme a la estructura organizativa y operativa aprobada por el Banco, para lo cual,

    cualquier cambio de la misma o en el personal asignado requerirán de la aprobación del Banco.

    ARTICULO II INTERESES, COMISION Y CONDICIONES DE PAGO Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

  15. El prestatario reconoce y pagará para la parte del préstamo que se financie con recursos propios, la tasa de interés establecida por el Banco de acuerdo con su política de tasas de interés, la que será revisable semestralmente. La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1996 es de siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual. El Banco notificaráal Prestatario la tasa aplicable a cada semestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR