Contratos públicos en materia petrolera (Costa Rica)

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas473-490

Page 473

Ver nota 1

Introducción

En Costa Rica los contratos públicos relacionados con la materia petrolera, son una cuestión polémica y tormentosa, dados los diversos estados por los que ha pasado el ánimo de la opinión pública, de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa y de la propia cabeza del Poder Ejecutivo. Cabe señalar que el impulso por dotar al país de un marco normativo o legislativo óptimo sobre la materia, para evitar una regulación casuística según cada compañía manifestara su interés en la exploración y explotación, data de principios de la década de los años 80 del siglo pasado.

En las actas de la Asamblea Legislativa, concretamente de la Comisión

Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, consta

Page 474

que en la sesión extraordinaria No. 163 del 10 de noviembre de 1983, compareció el entonces Presidente Ejecutivo de la Refinadora

Costarricense de Petróleo para explicar los propósitos y alcance del entonces proyecto de Ley de Hidrocarburos (publicado en La Gaceta No. 98 de 24 de mayo de 1983). En ese momento, se justificó en la necesidad de dotar al país de un marco jurídico coherente, competitivo, moderno y atractivo para la inversión extranjera en la materia.

Habría que esperar al 3 de mayo de 1994 para que, finalmente, fuera promulgada la Ley de Hidrocarburos.

Con el paso de los años, ante el carácter escaso o poco significativo de los yacimientos existentes en el territorio nacional, la incorporación a la Constitución, por reforma parcial, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el 3 de junio de 1994, esto es, un mes después de la promulgación de la Ley de Hidrocarburos, la apuesta de Costa Rica por el desarrollo sostenible, el turismo ecológico, la utilización de energías limpias para lograr ser un país carbono neutral, el tema de los contratos de concesión petrolera ha perdido relevancia y se ha empezado a ver con pesimismo. Tanto es así que el 10 de abril de 2002, el entonces diputado Abel Pacheco de la Espriella, quien fuera, ulteriormente, Presidente de la República, introdujo en la corriente legislativa un proyecto de ley denominado "Derogatoria de la Ley de Hidrocarburos" (Expediente legislativo No. 14.630), sustentado, entre otras razones en la vocación costarricense por la conservación y protección de los recursos naturales, el carácter perjudicial y degradante de la extracción de combustibles fósiles, el cambio climático, la política de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la

Page 475

existencia en Costa Rica de reservas o yacimientos marginales y la necesidad de una política nacional energética sustentable.

Durante el gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla, el tema volvió al tapete de discusión, por cuanto, ante la exigencia de una empresa extranjera por suscribir una concesión de exploración y explotación (Mallon Oil Company), tema que fue ampliamente judicializado ante la jurisdicciones contencioso-administrativa y constitucional, se dispuso mediante el Decreto Ejecutivo No. 36693 de 1 de agosto de 2011, la moratoria nacional de la exploración y explotación petrolera durante 3 años. Lo anterior supuso, la suspensión de todos los trámites que seguía la referida empresa extranjera. Por su parte, el actual Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, al vencer la moratoria inicial dispuesta por la mandataria anterior, mediante una reforma al referido Decreto Ejecutivo No. 36693, la extendió hasta el 15 de septiembre del año 2021. Consecuentemente, en este momento, en Costa Rica, la Ley de Hidrocarburos de 1994 se encuentra suspendida en su aplicación, así como la celebración de contratos de concesión para la exploración y explotación petrolera, por lo que se trata de un tema con grandes implicaciones políticas que ha ido perdiendo importancia y cuya solución definitiva se encuentra postergada.

En términos generales, el marco jurídico, actualmente suspendido en sus efectos jurídicos por lo ya apuntado, que regula la materia es el siguiente: 1) La Ley de Hidrocarburos (en adelante LH) No. 7399 de 3 de mayo de 1994; 2) Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 24735 de 29 de septiembre de 1995; 3) Reglamento del Sistema de Licitación para la celebración de contratos de exploración y

Page 476

explotación de hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 25785 de 22 de enero de 1997; 4) Reglamento de cesión de derechos y obligaciones de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 28148 de 30 de agosto de 1999 y 5) Reglamento al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 29020 de 26 de septiembre de 2000.

1. - Petróleo y sustancias hidrocarburadas: Dominio público constitucional

En el ordenamiento jurídico costarricense las "fuentes y depósitos de petróleo" y de "cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas" forman parte del dominio público constitucional, esto es, de aquellos bienes que la propia Constitución Política de 1949 califica como "bienes propios de la Nación" (artículo 121, inciso 14, sub inciso b).

De acuerdo con esa norma constitucional, en su sub-inciso c), tales bienes solo pueden ser explotados por las Administraciones Públicas de manera directa o "por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa".

Con la promulgación de la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 (en adelante LH), que constituyó el primer instrumento legislativo que reguló los contratos públicos de exploración y explotación de petróleo y otras sustancias hidrocarburadas, se logró obtener el marco legal general que exigía el artículo 121 inciso 14), sub inciso c),

Page 477

dejando de ser necesario, como lo fue antes de la promulgación de ese cuerpo legislativo, una concesión legislativa especial o los ya eliminados "contratos-leyes" con empresas determinadas.

El ordinal 1° LH, subraya el carácter demanial de "las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional", al indicar que el "Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible" sobre las mismas.

En su artículo 4° LH se vuelve a insistir en la posibilidad de la exploración o explotación directa2, por el propio Estado, o indirecta a través de contratos "de asociación, de operación, de servicio, de concesión o cualquier otra naturaleza".

El ordinal 40 LH, de manera concordante con lo apuntado, declara de "interés público la exploración, la explotación, el transporte de los hidrocarburos y las actividades y las obras que su ejecución requiera", para ese propósito habilita al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR