Aprobación Convenio BIRF Proyecto Sectorial de Transportes( Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ), de 3 de Mayo de 1991

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO POR SESENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES US ($60.000.000) ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No.3205 CR, por sesenta millones de dólares estadounidenses US ($60.000.000), suscrito el 24 de agosto de 1990, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el financiamiento del "VI Proyecto Sectorial de Transportes", y como parte integrante del mismo, el Anexo 1, "Retiro de los Fondos del Préstamo"; el Anexo 2, "Descripción del Proyecto"; el Anexo 3, "Plan de Amortización"; el Anexo 4,

"Adquisiciones y Servicios de Consultoría"; el Anexo 5, "Cuenta Especial" y las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía del 1 de enero de 1985.

NUMERO DE PRESTAMO 3205 CR CONVENIO DE PRESTAMO (Proyecto del Sector Transporte)

entre la REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Fechado el 24 de agosto, l990 ACUERDO DE PRESTAMO ACUERDO, fechado 24 de agosto, 1990, entre la REPUBLICA DE COSTA RICA, (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

POR CUANTO (A) el Prestatario, habiéndose satisfecho a sí mismo en cuanto a la factibilidad y prioridad del Proyecto descritas en el Anexo 2 a este Acuerdo, ha solicitado al Banco que le asista en el financiamiento del Proyecto; (B) Las partes A, B.l, B.4, B.5 (a), C.l (a), C.l (e), y C.2 del Proyecto y la Parte B.3 del Proyecto serán llevadas a cabo por el Prestatario por medio de su Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente; (C) Las partes B.2, B.5 (b),

(c) y (d), C.l (b) C.l y C.l (d) del Proyecto serán llevadas a cabo por el Prestatario a través del MOPT con la participación de las Agencias Ejecutoras (conforme serán definidas en adelante) y, con el fin de que la participación sea posible, el Prestatario pondrá a disposición de las Agencias Ejecutoras parte de los productos del Préstamo conforme sean requeridos para efectuar las Partes del Proyecto provistas por este Acuerdo; y POR CUANTO el Banco ha acordado, con base, inter alia, en lo anterior, conceder el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones expuestos en este Acuerdo;

POR TANTO AHORA las partes de esto por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones Sección l.0l.- Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía" del Banco, de fecha l de enero, l985 (las Condiciones Generales), suprimida la última oración del Artículo 3.02,

constituyen parte integral de este Convenio.

Sección l.02.- Los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio, a menos que el contexto exija otra cosa, tienen el respectivo significado que allí consta y las expresiones que se indican a continuación tienen el significado siguiente:

  1. "Plan de Acción" significa en forma colectiva el Plan de Mantenimiento de los Caminos Cantonales, el Plan de Descentralización y el Plan de Racionalización Portuaria y una referencia al "Plan de Acción"

    hace referencia a cualquiera de tales planes;

  2. "Caminos Cantonales" significa los caminos que sirven a los Cantones y Municipalidades del Prestatario;

  3. "Plan de Mantenimiento de Caminos Cantonales" significa el Plan de Acción l99l-l995 del Prestatario fechado 7 de marzo, l990, a satisfacción del Banco, para la rehabilitación y mantenimiento del Sistema de Caminos Cantonales, ya que dicho plan puede ser revisado de tiempo en tiempo como se estipula en el Artículo 3.04, inciso (c), apartado (ii) de este Convenio;

  4. "Banco Central" significa el Banco Central de Costa Rica, el Banco Central del Prestatario;

  5. "Colón" y "Colones" significa la moneda del Prestatario;

  6. "Programa Contrato" significa el Plan de Acción 1990-1993 firmado el 9 de marzo, 1990 entre el MF, MP, MOPT y el INCOFER para racionalizar el funcionamiento del ferrocarril y que cubre los objetivos operativos,

    financieros y de personal para el período 1990-1993.

  7. "Grupo de Coordinación" significa el grupo de coordinación que será establecido dentro del MOPT de acuerdo con Sección 3.10 de este Convenio;

  8. "Plan de Descentralización" significa el Plan de Acción a satisfacción del Banco, para la descentralización del mantenimiento de los caminos cantonales, transmitido al Banco mediante nota fechada 23 de marzo, l990, ya que tal plan puede ser revisado de tiempo en tiempo, tal como lo estipula la Sección 3.04 (c) (ii) de este Convenio;

  9. "Organismos de Ejecución" significa INCOP, JAPDEVA, Y INCOFER y cualquier otra Agencia o Agencias como sea aprobado por el Banco de tiempo en tiempo; y "Organismo de Ejecución" significa cualquiera de esos Organismos de Ejecución;

  10. "GDP" significa Dirección General de Planificación, la Dirección General de Planificación del MOPT;

  11. "GDTM" significa Dirección General de Transporte Marítimo, la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT;

  12. "IMP" significa el Programa de Inversión y Mantenimiento en el Sector Transporte del Prestatario para el período l99l a l995, transmitido al Banco con fecha 7 de marzo, l990, ese programa será revisado cada año durante los cinco años subsiguientes tal como se estipula en la Sección 3.04 (c) (ii) de este Convenio;

  13. "Comité de Ejecución" significa el comité establecido bajo el Programa Contrato para la supervisión, ejecución, análisis y revisión del Programa Contrato;

  14. "INCOFER" significa el Instituto Costarricense de Ferrocarriles la Autoridad Ferroviaria del Prestatario;

  15. "INCOP" significa Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico,

    la Autoridad Portuaria del Pacífico del Prestatario;

  16. "JAPDEVA" significa Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la Autoridad Portuaria del Atlántico del Prestatario;

  17. "MF" significa Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Hacienda del Prestatario;

  18. "MOPT" significa Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario.

  19. "Municipalidades" significa cada una de las Municipalidades del Prestatario;

  20. "MP" significa Ministerio de Planificación y Política Económica,

    el Ministerio de Planificación y Política Económica del Prestatario;

  21. "Plan de Racionalización Portuaria" significa el Plan de Acción,

    satisfactorio al Banco, para la racionalización de las operaciones portuarias suministrado al Banco por carta del Ministro del MOPT fechada 6 de abril, l990, dicho plan debe ser revisado de tiempo en tiempo como se estipula en Sección 3.04 (c) (ii) de este Convenio.

  22. "Cuenta del Proyecto" significa la cuenta a la que se hace referencia en la Sección 3.03 (a) de este Convenio;

  23. "Programa "significa los Planes de Acción, el IMP y el Programa Contrato fijando el programa de acciones, objetivos y políticas del Prestatario para su sector de transportes;

  24. "SDE" significa Sub-División de Equipo, la Subdivisión de Equipo dentro de la División de Obras Públicas del MOPT;

  25. "SDM" significa Sub-división de Mantenimiento, la Subdivisión de Mantenimiento dentro de la División de Obras Públicas del MOPT;

  26. "Convenio de Contrato Subsidiario" significa cualquiera de los acuerdos que se celebren entre el Prestatario y los Organismos de Ejecución de acuerdo a la Sección 3.01 (b) de este Convenio; y aa) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se hace referencia en la Sección 2.02 (b) de este Convenio.

    ARTICULO II El Préstamo Sección 2.01.- El Banco conviene en otorgar al Prestatario, en los plazos y condiciones estipulados a continuación o mencionados en este Convenio, una cantidad en diversas monedas por el equivalente de sesenta millones de dólares estadounidenses (EU$60.000.000).

    Sección 2.02.- (

  27. El importe del préstamo puede retirarse de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Anexo l de este Convenio por gastos realizados o, si el Banco conviniera en ello, se harán en relación con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio que deban financiarse con los fondos del Préstamo.

  28. El Prestatario, para los fines del Proyecto, abrirá y mantendrá en el Banco Central una cuenta especial en dólares estadounidenses de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en Cuenta Especial y los pagos con cargo a la misma deberán hacerse de acuerdo con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.

    Sección 2.03.- La Fecha de Cierre será el 30 de junio, l997, u otra fecha posterior que al efecto determine el Banco. El Banco notificará

    inmediatamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.

    Sección 2.04.- El Prestatario abonará de tiempo en tiempo al Banco,

    una comisión de compromiso a un tipo de tres cuartos del uno por ciento anual (3/4 de l%) sobre la parte del principal del Préstamo que no se haya retirado.

    Sección 2.05.-

  29. El Prestatario abonará cada cierto tiempo intereses sobre el monto principal del Préstamo que se haya retirado y esté pendiente de reembolso, a razón de un tipo anual para cada período de interés igual al costo de Préstamos Calificados determinado en el semestre anterior, más la mitad del uno por ciento (l/2 del l%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará el interés acumulado sobre el monto principal pendiente durante el período de interés anterior calculado a la tasa aplicable durante el período de interés.

  30. Tan pronto como sea posible después de finalizado cada semestre,

    el Banco notificará al Prestatario el costo de los Préstamos Calificados determinado con relación a tal semestre.

  31. Para los efectos de esta Sección:

  32. "Período de Interés" significa el período de seis meses que termina en la fecha inmediatamente anterior a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el...

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