Convenio Comercial con el Gobierno de Rumania, de 14 de Septiembre de 1995
Emisor | Asamblea Legislativa |
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania, suscrito el 12 de julio de 1991,
cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania,
que en lo sucesivo se denominarán "PARTES CONTRATANTES",
DESEOSOS de promover o incrementar las relaciones comerciales entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo,
AFIRMANDO que el desarrollo de las instituciones económicas basadas en la economía del mercado ayudarán a ampliar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países,
TENIENDO EN CUENTA la participación de ambos países en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT),
CONVENCIDOS que un Convenio amparando las relaciones comerciales entre ambas Partes Contratantes crea el ambiente propicio que aceleraráel desarrollo y la ampliación de los vínculos comerciales directos entre las personas físicas y jurídicas y puede servir a los intereses recíprocos de las Partes,
DADO el potencial económico de ambos países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1.- Las Partes Contratantes afirman su deseo de ampliar el intercambio de mercancías, de conformidad con los términos del presente Convenio y con las leyes y disposiciones vigentes en cada país al igual que con base en los proyectos del desarrollo económico de ambos países.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas pertinentes para estimular y facilitar el intercambio de mercancías, así como para asegurar las condiciones favorables para el incremento a largo plazo de las relaciones comerciales entre personas físicas y jurídicas de ambos países.
ARTICULO 2.- Las Partes Contratantes se concederán mutuamente, para las mercancías originarias importadas directamente de la otra Parte, o para las mercancías originarias exportadas directamente a la otra Parte,
el trato de Nación Más Favorecida, que ellas otorgan para las mercancías originarias de, o destinadas a cualquier otro país o grupo de países en lo que se refiere a gravámenes aduaneros, derechos de cualquier tipo,
tasas, impuestos u otros compromisos fiscales así como los trámites administrativos, el régimen de otorgamiento o exoneración de licencias,
transferencias o pago de divisas, la reglamentación del tráfico, de transporte y de la entrega de mercancías.
ARTICULO 3.- Las disposiciones del artículo 2, sin embargo no se aplicarán a:
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Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizo.
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Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a un país o grupo de países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, así como en otros acuerdos económicos internacionales incluso los regionales, subregionales o interregionales.
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Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o concederá a las mercancías importadas dentro de programas de ayuda proporcionada a dicha Parte por terceros países o instituciones, organismos y cualesquiera otras organizaciones internacionales.
ARTICULO 4.- Las Partes Contratantes se concederán mutuamente facilidades arancelarias y no arancelarias, de conformidad con los convenios internacionales vigentes, aceptadas por ambas.
Las autoridades competentes de los dos países tomarán medidas para que las personas físicas y jurídicas de ambos países conozcan las facilidades antes mencionadas, incluyendo la concesión de los certificados de origen amparando las mercancías que gozan de preferencias arancelarias y no arancelarias.
Asimismo, las Partes Contratantes se concederán mutuamente cualquier reducción de aranceles aduaneros, resultado de negociaciones multilaterales.
ARTICULO 5.- El intercambio comercial en el marco del presente Convenio se realizará con base en los contratos suscritos entre las personas físicas y jurídicas de ambos países, sobre bases no discriminatorias para con los partners...
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