Convenio Financiación Comunidad Económica Europea y Costa Rica, de 10 de Mayo de 1994

Nº 23524-RE-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el inciso 10) del artículo 140 y con fundamento en el párrafo tercero, inciso 4) del artículo 121, ambos de la Constitución Política,

Considerando:

  1. -- Que el acuerdo de Cooperación entre los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la Comunidad Económica Europea, fue suscrito el 12 de noviembre de 1985, con ejecútese y publíquese del día 4 de febrero de 1987 y publicado como ley número 7057 en el Alcance Nº 5 a "La Gaceta" Nº 27 del 9 de febrero de 1987. El instrumento de ratificación de este Acuerdo fue elaborado el 9 de febrero de 1987.

  2. -- Que ese Acuerdo confirma la voluntad política y establece una nueva estructura de diálogo económico entre la Comunidad y el Istmo Centroamericano, mediante la Cooperación Económica,

    comercial, financiera, técnica y social entre ambas regiones.

  3. -- Que de conformidad con el acuerdo y sobre la base del mismo,

    ambas partes podrán en particular celebrar acuerdos y protocolos derivados para la ejecución de programas y de proyectos específicos (artículo 9, párrafo segundo).

  4. -- Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Costa Rica, fue firmado como fecha rige, en San José, Costa Rica el día 6 de enero de 1994 y tiene como propósito fundamental la financiación, a modo de donación del Programa número ALA/93/19, Programa de Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito (Fase II). Por tanto,

    Decretan:

    Artículo 1º--Promulgar y tener como vigente para todos los efectos internos e internacionales correspondientes al Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y Costa Rica,

    firmado en la Ciudad de San José, Costa Rica, fecha rige el día 6 del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro; cuyo texto es el siguiente:

    Convenio Nº ALA/93/19 CONVENIO DE FINANCIACION entre LAS COMUNIDADES EUROPEAS y LA REPUBLICA DE COSTA RICA Programa de desarrollo rural integrado de Osa-Golfito (fase II)

    VII/781/93-ES CONVENIO DE FINANCIACION La comisión de las Comunidades Europeas, a continuación denominada "LA COMISION" actuando por cuenta de la Comunidad Económica Europea (CEE), a continuación denominada "LA COMUNIDAD".

    DE UNA PARTE Y La República de Costa Rica, a continuación denominada "EL BENEFICIARIO" .

    DE OTRA PARTE HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE |El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes:

    Este Convenio comprende:

    - Las disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" que describen el marco general:

    - Las disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares y Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo A) de aplicación al programa al que apunta el artículo I de este Convenio:

    - Las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B). Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y en caso de conflicto prevalecen sobre estas últimas.

    CONDICIONES PARTICULARES ARTICULO 1.--NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION El concepto de su programa 1992, LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a financiar el programa siguiente:

    Programa Nº: ALA/93/19 Titulado: Programa de desarrollo rural integrado Osa-Golfito (fase II).

    ARTICULO 2.--COMPROMISO DE LA COMUNIDAD El compromiso de LA COMUNIDAD es de 5.500.000 de Ecus,

    denominados a continuación "LA SUBVENCION CEE".

    Este compromiso está sujeto a la fecha límite del 31 de diciembre del año 2.000.

    ARTICULO 3.--DIRECCIONES La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio debe referirse explícitamente al número y al título del PROYECTO y estar dirigida válidamente a:

    1. Para LA COMUNIDAD Commission des Communautes Européennes.

      Direction des Relations Economiques Extérieures Rue de la Loi, 200 B - 1049 Bruxelles Dirección telegráfica: "COMEUR BRUXELLES"

      Telex: 21877 COMEU B b) Para EL BENEFlCIARIO Ministerio de Relaciones Exteriores Apartado 10027 1000 - San José - Costa Rica Fax: 506.23.93.28 Teléfono: 506.33.46.71 ARTICULO 4.--NUMERO DE EJEMPLARES El presente Convenio esta establecido en idioma español, en dos ejemplares, teniendo cada uno valor de original.

      ARTICULO 5.--ENTRADA EN VIGENCIA El presente Convenio rige a partir de la fecha en que ambas partes lo firmen.

      Los anexos forman parte integra del presente Convenio.

      En a día 09.IX.1993 a día 06.ene.1994 Manuel MARTIN GONZALEZ LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EL BENEFICIARIO ANEXO A: Disposiciones técnicas y administrativas ANEXO B: Arbitraje VII/619/90-ES Rev. 3 CONDICIONES GENERALES TITULO 1: FINANCIACION DE PROYECTOS ARTICULO 1: COMPROMISO DE LA COMUNIDAD El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijara para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinara los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos 1/93-ES correspondientes en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.

      Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correráa cargo del BENEFICIARIO.

      El compromiso de la Comunidad esta sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.

      La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.

      ARTICULO 2: COMPROMISO DEL- BENEFICIARIO Cuando la ejecución del PROYECTO dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFIClARIO.

      Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.

      Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden sobre prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberáindicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.

      Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.

      TITULO II. CONTRATACION PUBLICA ARTICULO 4: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica,

      se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.

      ARTICULO 5: PARTICIPACION EN LICITACIONES 1. Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades de los países del BENEFICIARIO.

      Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el artículo 1 de las Condiciones...

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