Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)), de 25 de Julio de 2009

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8757 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT))

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007 Apruébase el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007,

incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte (PIT).

Los textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN JURÍDICA CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008 DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA,

CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------

Firma

Resolución DE-82/08 ÓCONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1007 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Infraestructura de Transporte 8 de septiembre de 2008 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722 CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada Óel Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el ÓBanco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado Óel Convenio”.

CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado ÓLínea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el ÓPrograma”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado indistintamente el ÓMOPT” o el ÓOrganismo Ejecutor”.

EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

(a) ÓContrato de Préstamo Individual”

es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

(b) ÓDólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

(c) ÓOperación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.

(d) ÓPréstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio,

con el objeto de financiar una Operación Individual.

Sección 2. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.

Sección 3. Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos cincuenta millones de dólares (US$850.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir, doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual respectivos.

(b) El primer Programa de Infraestructura Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000)

serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5)

Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.

Sección 4. Subsectores y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario, ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.

Sección 5. Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

(c) La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el caso de tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar resultados satisfactorios.

(d) Los recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.

Sección 6. Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.

Sección 7. Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la...

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