Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO IIIDisposiciones sobre Prospección, Exploración y Explotación, de 23 de Marzo de 1992

EmisorAsamblea Legislativa

No. 7291 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR ANEXO III DISPOSICIONES BASICAS RELATIVAS A LA PROSPECCION,

LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION ARTÍCULO 1 Derechos sobre los minerales Los derechos sobre los minerales se transmitir n en el momento de su extracción de conformidad con esta Convención.

ARTÍCULO 2 Prospección 1.-

  1. La Autoridad fomentar la realización de prospecciones en la Zona.

  2. Las prospecciones sólo se realizar n una vez que la Autoridad haya recibido un compromiso satisfactorio por escrito de que el futuro prospector cumplir esta Convención, as¡ como las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad concernientes a la cooperación en los programas de capacitación previstos en los artículos 143 y 144 y a la protección del medio marino, y aceptar

    que la Autoridad verifique el cumplimiento. Junto con el compromiso, el futuro prospector notificar a la Autoridad los límites aproximados del rea o las reas en que vaya a realizar la prospección.

  3. La prospección podr ser realizada simult neamente por m s de un prospector en la misma rea o las mismas reas.

    1. - La prospección no conferir al prospector derecho alguno sobre los recursos. No obstante, el prospector podr extraer una cantidad razonable de minerales con fines de ensayo.

      ARTÍCULO 3 Exploración y explotación 1.- La Empresa, los Estados Partes y las dem s entidades o personas mencionadas en el apartado b) del p rrafo 2 del artículo 153 podr n solicitar de la Autoridad la aprobación de planes de trabajo relativos a actividades en la Zona.

    2. - La Empresa podr hacer esa solicitud respecto de cualquier parte de la Zona, pero las solicitudes de otras entidades o personas que se refieran a reas reservadas estar n sujetas adem s a los requisitos del artículo 9 de este Anexo.

    3. - La exploración y la explotación se realizar n sólo en las reas especificadas en los planes de trabajo mencionados en el p rrafo 3 del artículo 153 y aprobados por la Autoridad de conformidad con esta Convención y con las normas, reglamentos y procedimientos pertinentes de la Autoridad.

    4. - Todo plan de trabajo aprobado:

  4. Se ajustar a esta Convención y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad;

  5. Prever el control por la Autoridad de las actividades en la Zona de conformidad con el p rrafo 4 del artículo 153;

  6. Conferir al operador, de conformidad con las normas,

    reglamentos y procedimientos de la Autoridad, derechos exclusivos de exploración y explotación, en el rea abarcada por el plan de trabajo, de las categorías de recursos especificadas en él.

    Cuando el solicitante presente un plan de trabajo que abarque solamente la etapa de exploración o la etapa de explotación, el plan aprobado conferir derechos exclusivos sólo respecto de esa etapa.

    1. - Una vez aprobado por la Autoridad, todo plan de trabajo,

      salvo los propuestos por la Empresa, tendr la forma de un contrato entre la Autoridad y el solicitante o los solicitantes.

      ARTÍCULO 4 Requisitos que habr n de reunir los solicitantes 1.- Con excepción de la Empresa, ser n solicitantes calificados los que re£nan los requisitos de nacionalidad o control y patrocinio previstos en el apartado b) del p rrafo 2 del artículo 153 y se atengan a los procedimientos y satisfagan los criterios de aptitud establecidos en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

    2. - Salvo lo dispuesto en el p rrafo 6, esos criterios de aptitud se referir n a la capacidad financiera y técnica del solicitante y a la forma en que haya cumplido contratos anteriores con la Autoridad.

    3. - Cada solicitante ser patrocinado por el Estado Parte del que sea nacional, a menos que tenga m s de una nacionalidad, como las asociaciones o consorcios de entidades o personas nacionales de varios Estados, en cuyo caso todos los Estados Partes de que se trate patrocinar n la solicitud, o que esté efectivamente controlado por otro Estado parte o sus nacionales, en cuyo caso ambos Estados Partes patrocinar n la solicitud. Los criterios y procedimientos de aplicación de los requisitos de patrocinio se establecer n en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

    4. - El Estado o los Estados patrocinantes estar n obligados,

      con arreglo al artículo 139, a procurar, en el marco de sus ordenamientos jurídicos, que los contratistas patrocinados por ellos realicen sus actividades en la Zona de conformidad con las cl usulas de sus contratos y con las obligaciones que les incumban en virtud de esta Convención. Sin embargo, un Estado patrocinante no responder de los da¤os causados por el incumplimiento de sus obligaciones por un contratista a quien haya patrocinado si ha dictado leyes y reglamentos y adoptado medidas administrativas que,

      en el marco de su ordenamiento jurídico, sean razonablemente adecuados para asegurar el cumplimiento por las personas bajo su jurisdicción.

    5. - El procedimiento para evaluar las solicitudes de los Estados Partes, tendr en cuenta su car cter de Estados.

    6. - En los criterios de aptitud se requerir que los solicitantes, sin excepción, se comprometan en su solicitud a:

  7. Cumplir las obligaciones aplicables que dimanen de las disposiciones de la Parte XI, las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, las decisiones de sus órganos y las cl usulas de los contratos celebrados con ella, y aceptar su car cter ejecutorio;

  8. Aceptar el control de la Autoridad sobre las actividades en la zona en la forma autorizada por esta Convención;

  9. Dar a la Autoridad por escrito la seguridad de que cumplir

    de buena fe las obligaciones estipuladas en el contrato;

  10. Cumplir las disposiciones sobre transmisión de tecnología enunciadas en el artículo 5.

    ARTÍCULO 5 Transmisión de tecnología 1.- Al presentar un plan de trabajo, el solicitante pondr

    a disposición de la Autoridad una descripción general del equipo y los métodos que utilizar al realizar actividades en la Zona, as¡

    como la información pertinente, que no sea objeto de derechos de propiedad industrial, acerca de las características de esa tecnología y la información sobre dónde puede obtenerse tal tecnología.

    1. - Todo operador informar a la Autoridad de los cambios en la descripción e información que se pongan a su disposición en virtud del p rrafo 1, cuando se introduzca una modificación o innovación tecnológica importante.

    2. - Los contratos para realizar actividades en la Zona incluir n las siguientes obligaciones para el contratista:

  11. Poner a disposición de la Empresa, seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, cuando la Autoridad lo solicite, la tecnología que utilice al realizar actividades en la Zona en virtud del contrato y que esté

    legalmente facultado para transmitir. La transmisión se har por medio de licencias u otros arreglos apropiados que el contratista negociar

    con la Empresa y que se especificar n en un acuerdo especial complementario del contrato. Sólo se podr hacer valer esta obligación si la Empresa determina que no puede obtener en el mercado libre, seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, la misma tecnología u otra igualmente £til y eficiente;

  12. Obtener del propietario de toda tecnología utilizada para realizar actividades en la Zona en virtud del contrato, que no esté

    generalmente disponible en el mercado libre ni sea la prevista en el apartado a), la garantía escrita de que, cuando la Autoridad lo solicite, pondr esa tecnología a disposición de la Empresa en la misma medida en que esté a disposición del contratista, por medio de licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables. Si no se obtuviere esa garantía, el contratista no utilizar dicha tecnología para realizar actividades en la Zona;

  13. Adquirir del propietario mediante un contrato ejecutorio,

    a solicitud de la Empresa y siempre que le resulte posible hacerlo sin gasto sustancial, el derecho de transmitir a la Empresa la tecnología que utilice al realizar actividades en la zona en virtud del contrato que no esté legalmente facultado para transmitir ni esté generalmente disponible en el mercado libre. En los casos en que las empresas del contratista y del propietario de la tecnología estén sustancialmente vinculadas, el nivel de dicha vinculación y el grado de control o influencia se tendr n en cuenta para decidir si se han tomado todas las medidas posibles para la adquisición de ese derecho. En los casos en que el contratista ejerza un control efectivo sobre el propietario, la falta de adquisición de ese derecho se tendr en cuenta al examinar los criterios de aptitud del contratista cuando solicite posteriormente la aprobación de un plan de trabajo;

  14. Facilitar, a solicitud de la Empresa, la adquisición por ella de la tecnología a que se refiere el apartado b), mediante licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, si la Empresa decide negociar directamente con el propietario de esa tecnología;

  15. Tomar, en beneficio de un Estado en desarrollo o de un grupo de Estados en desarrollo que hayan solicitado un contrato en virtud del artículo 9 de este Anexo, las medidas establecidas en los apartados a), b), c) y d) a condición de que esas medidas se limiten a la explotación de la parte del rea propuesta por el contratista que se haya reservado en virtud del artículo 8 de este Anexo y siempre que las actividades que se realicen en virtud del contrato solicitado por el Estado en desarrollo o el grupo de Estados en desarrollo no entra¤en transmisión de tecnología a un tercer Estado o a los nacionales de un tercer Estado. La obligación establecida en esta disposición no se aplicar cuando se haya solicitado del contratista que transmita tecnología a la Empresa o él ya la haya transmitido.

    1. - Las controversias sobre las obligaciones establecidas en el p rrafo 3, al igual que las relativas a otras cl usulas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR