Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, de 22 de Noviembre de 1994

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DE LOS CONVENIOS DE PRESTAMO:

Nos. 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL",

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO;

739/OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PUBLICO",

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO;

742/OC-CR "PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES", ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ARTICULO 1.- Aprobación del Convenio de Préstamo No. 3594-CR Se aprueba el Convenio de Préstamo No. 3594-CR suscrito el 19 de abril de 1993, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),

por un monto equivalente a cien millones de dólares estadounidenses (US$100.000.000,00), para financiar el tercer Programa de Ajuste Estructural y, como parte de este, el Anexo 1 "Retiro del importe del préstamo"; el Anexo 2 "Plan de amortización"; el Anexo 3 "Adquisiciones"; el Anexo 4, al cual se aluden en los párrafos quinto y sexto del Anexo 1 de este Contrato y las "Condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía del BIRF", del 1º de enero de 1985, cuyos textos se anexan como parte de esta Ley.

"CONTRATO DE CREDITO CONTRATO fechado 19 de abril de 1993 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

POR CUANTO:

(A) el Banco ha recibido una carta fechada 17 de noviembre de 1992 del Prestatario que describe un programa de objetivos, políticas y medidas tomadas y por tomarse, destinadas a lograr el ajuste estructural de la economía del prestatario (en lo sucesivo denominado el Programa), que declara el compromiso del Prestatario en cuanto a la ejecución del Programa, y que solicita la ayuda del Banco en el financiamiento de importaciones de urgente necesidad requeridas durante tal ejecución; y (B) con base, entre otras cosas, en lo que antecede, el Banco, en apoyo del Programa, ha decidido proporcionar asistencia al Prestatario efectuando el Préstamo en tres tramos como se dispone en adelante;

POR LO TANTO, las partes acuerdan lo que sigue:

CLAUSULA I Condiciones Generales, Definiciones Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía" del Banco,

fechados 1º de enero de 1985, con las modificaciones correspondientes que se especifican a continuación (las Condiciones Generales), constituyen parte integral de este Contrato:

(

  1. El párrafo 11 de la Sección 2.01 será modificado para que se lea así:

    "`Proyecto' significa las importaciones y otras actividades que puedan financiarse con el producto del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Anexo + del Contrato de Préstamo.";

    (b) El inciso (c) de la Sección 9.07 será modificado para que se lea así:

    "A más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o una fecha posterior que se pueda acordar, con este fin, entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario preparará y entregará al Banco un informe, con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, relativo a la ejecución del programa al que se hace referencia en el Preámbulo del Contrato de Préstamo, al desempeño por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo, y al logro de los propósitos del Préstamo."

    (c) La última oración de la Sección 3.02 queda eliminada; y (d) En la Sección 6.02, al inciso (k) se le cambia la letra por una (l) y se agrega un nuevo inciso (k)

    que reza así:

    "(k) que haya surgido una situación extraordinaria conforme a la cual cualesquiera retiros adicionales en virtud del Préstamo resultaran contrarios a las disposiciones de la Sección 3, Cláusula III del Convenio Constitutivo del Banco."

    Sección 1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Convenio tienen los respectivos significados ahí establecidos, y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:

    (a) "AGEF" significa la dependencia de supervisión bancaria del Prestatario, Auditoría General de Entidades Financieras;

    (b) "El Plan de Acción de AGEF" significa el plan descrito en el documento del Prestatario titulado "Plan de Acción: Area de Supervisión del Sistema Financiero", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco del 13 de noviembre de 1992;

    (c) "CEMPASA" significa Cementos del Pacífico Sociedad Anónima, la fábrica de cemento controlada por el Prestatario;

    (d) "Consejo" significa El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, creado por el Tratado (como se define más adelante);

    (e) "Programa de Trabajadores Desplazados" significa el plan del Prestatario para el readiestramiento de trabajadores desplazados del sector público, descrito en este documento, titulado "Propuesta sobre Programas Específicos para Trabajadores Desplazados y Sobre Las Reformas Organizacionales y de Financiamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;

    (f) "Artículos Exentos" es la lista de artículos (partidas arancelarias) a las que se refiere el Prestatario en su carta al Banco fechada 12 de noviembre de 1992;

    (g) "Programa de Movilidad Laboral" significa el programa de objetivos, acciones y metas del Prestatario destinado a lograr una reducción de las plazas del sector público, conforme a la descripción de tal programa en el documento del Prestatario titulado "El Programa de Eliminación de Plazas Públicas en Costa Rica", que adjunta el Prestatario en su carta al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;

    (h) "FANAL" significa la Fábrica Nacional de Licores, fábrica de licores controlada por el Prestatario;

    (i) "FERTICA" significa Fertilizantes de Costa Rica,

    fábrica de fertilizantes controlada por el Prestatario;

    (j) "Primer Tramo", "Segundo Tramo" y "Tercer Tramo"

    significan el monto del producto del Préstamo asignado, de cuando en cuando, a las categorías (1), (2),

    y (3), de la Tabla, que corresponde al Banco entregar:

    (A) en el caso de la Categoría (1), en la Fecha de Entrada en Vigor o después de ella; y (B) en los casos de las categorías (2) y (3), en conformidad con los párrafos 5 y 6, respectivamente, del Anexo 1 de este Contrato;

    (k) "Información LSMS" significa los datos que se obtendrán con la aplicación de la encuesta para medir el estándar de vida, descrita en el documento del Prestatario "Encuesta Sobre Inversión Social en Costa Rica Antecedentes y Situación Actual", de octubre de 1992, adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;

    (l) "Entidades Piloto" significa las siguientes entidades del Prestatario: Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Consejo Nacional de Producción, Acueductos y Alcantarillados,

    Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud;

    (m) "Programa Piloto" significa el programa del Prestatario que se encuentra en progreso en las Entidades Piloto destinado a establecer un sistema de administración financiera integrado a fin de incrementar la flexibilidad presupuestaria, incorporar un mayor contenido programático al gasto público y fortalecer los sistemas de control, según la descripción de dicho programa en el documento del Prestatario titulado "Programa de Reforma Presupuestaria", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco, fechada 13 de noviembre de 1992;

    (n) "Ley Propuesta de pensiones complementarias"

    significa el Proyecto de Ley titulado "Proyecto de Ley Régimen Privado de Pensiones Complementarias",

    adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco,

    fechada 13 de noviembre de 1992;

    (o) "Ley Reguladora Propuesta" significa el Proyecto de Ley titulado "Proyecto de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al banco, fechada 1º de diciembre de 1992;

    (p) "Ley de Democratización Económica Propuesta"

    significa el Proyecto de Ley del Prestatario titulado "Proyecto de Ley de Democratización del Sector Público", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;

    (q) "Ley de Reforma al Impuesto Territorial Propuesta"

    significa el Proyecto de Ley del Prestatario titulado "Proyecto de Ley Sobre el Impuesto Territorial",

    adjunta a la certificación, fechado 17 de febrero de 1993 y recibida por el Banco, emitida por el Secretario (Primer Secretario) de la Asamblea Legislativa,

    certificación a la que hace referencia el Prestatario en su carta al Banco fechada 4 de marzo de 1993;

    (r) "Ley de Eficiencia Tributaria Propuesta" significa el Proyecto de Ley del Prestatario titulado "Proyecto de Ley de Eficiencia Tributaria", adjunto a la carta del Prestatario al Banco fechada 4 de marzo de 1993;

    (s) "Bancos Públicos Comerciales" significa el Banco Nacional de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense,

    Banco de Costa Rica y Banco de Crédito Agrícola de Cartago o cualquier sucesor de ellos;

    (t) "Registro" significa el Sistema de Beneficiarios del Prestatario, de acuerdo con su descripción en el documento del Prestatario titulado "Análisis de Validación del Sistema de Selección de Beneficiarios" fechado octubre de 1992 adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;

    (u) "SITC" significa la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3),

    publicada por las Naciones Unidas en "Statistical Papers", Serie M. No. 34/Rev. 3 (1986);

    (v) "Crédito Subsidiado" significa el crédito concedido a tasas de interés más bajas que la tasa de interés promedio por depósitos a seis meses pagada por todos los Bancos Públicos Comerciales por un período comparable (tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica) más tres (3) puntos porcentuales;

    (w) "Tabla" significa la Tabla establecida en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Contrato;

    (x) "Programa de...

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