COOPESA R.L GERENCIA GENERAL REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L

Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de registroIN2019355719
EmisorAVISOS

COOPESA R.L

GERENCIA GENERAL

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO

SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L

Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 11.—De la Admisión

a. Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito con la documentación actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento como servidor permanente.

b. Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará el pago de sus derechos laborales acumulados a la fecha.

c. En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán los años de antigüedad que tenga en la cooperativa para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.

d. Se elimina este inciso del Estatuto.

Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 23.

Es entendido que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso de terminación de la relación asociativa antes de que se agote la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo transitorio, el ex asociado tendrá derecho a que se le devuelva el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.

Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 24.—De la cuota de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar, por una única vez, un derecho o cuota de admisión equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio ponderado por asociado(a) a ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar...

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