CORPORACIÓN GANADERA (CORFOGA)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Número de registroIN2021587625
EmisorAVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

(CORFOGA)

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 02-23-2021, del 20 de setiembre del 2021 tomado en firme, acordó derogar y sustituir íntegramente el Reglamente Interno de Junta Directiva aprobado en la sesión 391-2014 del 14 de julio del 2014 mediante acuerdo 08-391-20214 y ratificado el 28 de julio del 2014, así como cualquier modificación posterior que haya sufrido; esta reforma incluye la modificación aprobada mediante el acuerdo 08-01-2021, del 11 de enero del 2021. A continuación, se transcribe el Reglamento aprobado:

REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA

CORPORACIÓN GANADERA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera se regirá por el presente Reglamento, por la Ley 7837 y su Reglamento, así como por la Ley General de la Administración Pública y por el marco normativo vigente.

CAPÍTULO I

De los miembros de la junta directiva

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, regular el quehacer de la Junta en el ejercicio de las potestades, competencia y funciones que le señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 2ºDeberes y facultades de la Junta Directiva. Adicional a los deberes y facultades que establece el artículo 19 de la Ley 7837 creación de la Corporación Ganadera, la Junta Directiva deberá cumplir con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 3ºFunciones y responsabilidades de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:

a. Asistir y participar activamente en las sesiones.

b. Dar su voto en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, salvo excusa o impedimento razonados.

c. Solicitar autorización al Presidente cuando por una causa justificada requiera salir del Salón de Sesiones.

d. Integrar las comisiones que la Junta Directiva defina y de las que acepte formar parte.

e. Pedir y obtener de la Presidencia la palabra, según se indica en el artículo 26 de este reglamento.

f. Pedir la revisión o revocatoria de los acuerdos y resoluciones conforme al artículo 39 de este reglamento.

g. Formular los proyectos, propuestas y mociones que crea beneficiosas para CORFOGA.

h. Conocer de la organización de CORFOGA, e informarse sobre su historia y desarrollo.

i. Cumplir con todos los compromisos adquiridos con la Junta Directiva.

j. Formular sugerencias y canalizar las recomendaciones de las organizaciones representadas ante la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.

k. Presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial ante la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

l. Suscribir una póliza de fidelidad, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7837.

m. Presentar un informe de fin de gestión cuando por cualquier razón se separe de la Junta Directiva o termine el periodo de mandato de esta.

Artículo 4ºCausales de remoción de un miembro de Junta Directiva. Serán causales para perder la condición de miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

a. La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis alternas, computadas dentro de periodos de seis meses calendario.

b. Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones con CORFOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7837.

c. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la referida Ley, en cuanto a la suscripción de la póliza de fidelidad.

d. No cumplir con la declaración jurada de bienes ante el Órgano Contralor en el plazo fijado.

e. Por comunicación que en ese sentido realice la organización que nombró al directivo, removiéndolo del cargo.

f. Por ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad.

g. Por imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento físico o mental permanente.

h. Por cualquier incumplimiento en la normativa técnica y jurídica aplicable.

Para los efectos de las literales a), b), c) y d) se seguirá un procedimiento administrativo de conformidad con la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Artículo 5ºSustitución de un miembro de Junta Directiva. Si algún Director renuncia a la Junta Directiva; o si la organización a la que representa lo remueva de dicho cargo; o bien por cualquiera de las circunstancias citadas en el artículo 4, la organización a que representaba deberá nombrar el sustituto para el resto del periodo, quien ocupara el puesto que se decida internamente en el seno del órgano colegiado.

Cualquier vacante en la Junta Directiva podrá ser cubierta por cualquiera de los Directores, previa renuncia a su puesto actual.

CAPÍTULO II

De la integración

Artículo 6ºNombramiento del directorio de Junta Directiva. Previo a la primera sesión ordinaria de cada periodo procederá a verificar la composición estructural para la integración de la Junta Directiva.

Una vez verificado la integración, el cuerpo directivo procederá a nombrar los puestos que conformaran la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales, bajo la dirección de un Presidente ad hoc.

Artículo 7ºInducción. Todos los directores, tanto titulares como suplentes, deberán participar en un programa de inducción al inicio de cada periodo, en el cual se contemplan aspectos relacionados con la ley, reglamentos, conceptos básicos de los estados financieros, organización de la entidad, aspectos generales de la Ley de Control Interno y del Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos Instituciones (SEVRI).

Artículo 8ºAusencia del presidente de Junta Directiva. En caso de ausencia de la Presidencia será sustituida por la vicepresidencia o en su defecto por el primer vocal.

CAPÍTULO III

De las sesiones, del quorum y la asistencia

Artículo 9ºPeriodicidad de las sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar, hora y forma que determine.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia o de la Junta Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión, día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.

El tiempo de sesionar no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de los miembros estén de acuerdo en su prolongación.

La Junta Directiva podrá realizar también sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de seguridad, confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Únicamente serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia o necesidad, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación Ganadera.

La Corporación Ganadera emitirá el Reglamento interno que regulará el desarrollo de las sesiones virtuales para la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo.

Artículo 10.—Quórum. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias, debidamente convocadas, se formará con la asistencia de al menos cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

Si no hubiere quórum, el Órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 11.—Directores suplentes. Los suplentes podrán asistir a todas las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 12.—Asistencia de directores propietarios. Si una vez verificado el quórum un miembro propietario no está presente, la Presidencia indicará a cuál miembro suplente corresponde ejercer la propiedad durante toda la sesión, aspecto que se concretará para todos los efectos con el primer acto del órgano en el que emita su votación, sin detrimento de la posibilidad del propietario de asistir a la sesión, con voz, pero sin voto. En estos casos la dieta respectiva la devengará el suplente.

Si el propietario se retira antes de finalizar la sesión de Junta Directiva, el suplente no podrá asumir la propiedad.

Artículo 13.—Retiro de la sesión. Si un Director Propietario o Suplente se ausenta en forma permanente antes de finalizar la sesión de Junta Directiva, deberá indicar las razones que obedecen a tal situación, para que así consten en actas.

Para efectos del pago de la dieta correspondiente, el miembro propietario que se retire deberá haber permanecido por lo menos tres cuartas partes del tiempo ordinario de la sesión. Solamente se reconocerá dieta al miembro de Junta Directiva que se retire de la sesión si el retiro es para asistir a un acto en el que se represente a la institución y así conste en Actas y que haya permanecido en ella por lo menos treinta minutos.

Artículo 14.—Ausencias justificadas. Se define como ausencia justificada aquella en la que el Director incurra por encontrarse en alguna actividad en representación de CORFOGA; o por motivo de enfermedad debidamente acreditada, fuerza mayor o caso fortuito.

Toda ausencia será comunicada a la Secretaría de Actas, vía correo electrónico o mensaje de texto en un plazo de cuarenta y ocho horas. El Presidente decidirá sobre la justificación de las ausencias.

En caso de sesiones virtuales se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”, aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 15.—Inicio de la sesión. Al inicio de cada sesión y...

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