CORREOS DE COSTA RICA S. A. REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019373214
EmisorAVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS

HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica mediante acuerdo N° 9293, tomado en la sesión N° 1564, celebrada el día 19 de junio de 2019, acordó reformar los artículos 02 y 03 del Reglamento para el pago de horas extras en Correos de Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

b.8. Jornada extraordinaria.

Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados por la empresa, siempre que el empleado esté a disposición del patrono. Dentro de ella es procedente reconocer el tiempo de traslado, cuando este es imperativo e impuesto por el patrono por razón del servicio que el trabajador debe prestar.

Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas, por consiguiente el máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias; salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. Aunque se exceda el límite de la jornada extraordinaria establecida, corresponderá el reconocimiento del tiempo extraordinario, incluido el tiempo de traslado cuando este es imperativo a razón del servicio que el...

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