CORREOS DE COSTA RICA S. A. REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PESONAL

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroIN2022637524
EmisorAVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PESONAL

El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Empresa Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable incluyendo pero no limitando las siguientes normas:

a) El Código de Trabajo y sus reformas.

b) El artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

c) El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de Correos de Costa Rica S. A.

d) La Ley N° 8862 para la inclusión y protección de Personas con Discapacidad.

e) La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de llenar una plaza vacante, sea temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en este proceso.

f) Contar con una normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Gerencia de Recursos Humanos de esta Empresa, considerando que de estos saldrá el personal que brindará el servicio público que por mandato legal debe brindar, así como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. A razón de ello, dicha Gerencia deberá:

1. Velar por atraer candidatos, para que formen parte del equipo de trabajo de la Empresa.

2. Establecer adecuadas fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de candidatos.

3. Implementar y verificar las medidas de control y seguridad que garanticen la idoneidad de candidatos que se contraten. Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras personas

4. Coadyuvar en el proceso de contratación de personal de nombramiento de la Junta Directiva o de la Gerencia General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales efectos.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en el presente reglamento al utilizar la palabra candidato, postulante, colaborador o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género. Por tanto;

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de Costa Rica S. A., así como su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I:

Definiciones

Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores en puestos de la Empresa cuya categoría jerárquica sea superior.

Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía mayor de la Gerencia o área de trabajo.

Cadena: Se presenta cuando un colaborador es nombrado en un puesto, liberando así una plaza en la cual se nombra a otro colaborador, hasta completar como máximo tres nombramientos internos.

Candidato: Se refiere a la persona externa a la Empresa que participa en un concurso público y que cumple con todos los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.

Candidato promovido: Se refiere a un colaborador que se le ha realizado un cambio de puesto, ascenso indefinido, traslado o permuta.

Cambio de Condiciones: Se refiere al cambio de condiciones de ocupar una plaza temporal a una indefinida.

Colaboradores: Se refiere a los colaboradores de la Empresa que están nombrados en un cargo fijo o temporal, que participan en un concurso público por iniciativa propia o bien son promovidos y que cumplen con los requisitos exigidos en el concurso para el puesto al que aspira.

Concurso: Es el mecanismo mediante el cual se comunica el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas definidas o indefinidas.

Concurso Congelado: Es aquel concurso que por directriz de la Gerencia General o Gerencia de área se suspende por tiempo definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres meses, antes de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original. Posterior a dicho plazo o al declararse indefinido se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.

Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no participa ningún candidato o colaborador, o que los participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para ocupar. El incumplimiento de requisitos o la falta de idoneidad serán determinado mediante el análisis técnico de los participantes por parte de los especialistas de Reclutamiento y Selección de personal de la Empresa.

Concurso nulo: Es aquel concurso que se deja sin efecto por directriz de la Gerencia General, o Gerencia de área mediante una justificación formal.

Concurso público: Es el mecanismo mediante el cual se hace público el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean plazas por tiempo definido o indefinido.

Contrato de Trabajo: Todo trabajador por plazo definido o indefinido, o por obra determinada o indeterminada estará amparado por un contrato de trabajo escrito e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares que rigen la prestación de servicios, inclusive el acuerdo de confidencialidad respectivo.

Contrato de Trabajo por plazo determinado: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa por un tiempo fijo, determinado por una fecha de inicio y una de finalización. Quien firme un contrato de esta naturaleza se encuentra cubierto por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetos a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Contrato de Trabajo por obra determinada: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa para la realización de una obra o proyecto específico, por el plazo máximo de un año. En caso de ampliación de la labor del trabajador aplicará solamente para aquellos que posean preparación técnica especial. El contrato finaliza con la conclusión de la obra para la cual fue contratado el colaborador o con la conclusión de las labores necesarias de la persona para dicha obra. Estas personas se encuentran cubiertas por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetas a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa, del puesto en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los oferentes. Será la Junta Directiva quien apruebe el nombramiento de un candidato o colaborador que se le haya hecho una convalidación por equivalencia.

Continuidad Laboral: Es la extensión temporal de contratos por tiempo definido; misma que no puede superar un año salvo lo establecido en el numeral 27 del Código de Trabajo. La continuidad laboral puede aplicarse al asumir un contrato por tiempo indefinido luego de haber sido contratado por un plazo u obra determinada.

Empresa: Se refiere a Correos de Costa Rica, S. A.

Especialistas de reclutamiento y selección de personal: Se refiere a los profesionales de la Gerencia de Recursos Humanos facultados para gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de personal y proveer a la Empresa del personal idóneo y competente para las clases de puestos vigentes.

Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración o bien, se determine la valoración sólo de colaboradores de la Empresa.

Factores de Evaluación: Son los elementos de valoración que se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto en la Empresa.

Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza la Empresa para capturar oferentes para puestos vacantes.

Idoneidad: Es cuando los candidatos cumplen con el perfil para ejercer un puesto.

Jornada laboral: La jornada ordinaria de los trabajadores definidos o indefinidos no podrá exceder el máximo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo, sean diez horas (máxima) para la jornada diurna, ocho horas (máxima) para la jornada mixta y seis horas para la jornada nocturna, siempre y cuando los trabajos no sean insalubres o peligrosos.

Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos: Es el compendio de los perfiles que describe las clases de puestos vigentes en la Empresa, definidas en la estructura organizacional, acorde con los lineamientos estratégicos empresariales. Las funciones que se describen en cada uno de los perfiles de las clases de puesto, no son exhaustivas.

Nombramiento: Proceso que se realiza para nombrar por contrato definido o indefinido a un colaborador o candidato para ratificar las condiciones del puesto.

Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de candidatos que no cumplen con los requisitos del puesto en concurso pero por razones de interés Público o Empresarial, se requiere la contratación inmediata de ese recurso.

Nombramientos por tiempo definido: Son los nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de la relación laboral.

Nombramientos por tiempo indefinido: Son los nombramientos en puestos donde se establece una relación laboral sin un plazo de culminación de contrato.

Oferentes: Se ref...

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