CORREOS DE COSTA RICA S.A Reglamento de la Comisión de Contrataciones Correos de Costa Rica S.A.

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022654822
EmisorAVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A

Reglamento de la Comisión de Contrataciones

Correos de Costa Rica S.A.

Aprobado en sesión ordinaria 1406, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A. número 8205, de fecha 13 de setiembre del año 2016.

Reformado en sesión ordinaria 1729, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. número 10239, de fecha 03 de mayo de del año 2022.

Artículo 1ºLa Comisión será un órgano asesor en materia de contratación para aquellas de mayor cuantía, de 200 millones en adelante, y las contrataciones que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en consideración el sano criterio y analogía por parte del área de Compras y Contrataciones, según sea requerido por su respectiva gerencia.

La Gerencia de Administración y Finanzas será la responsable de someter cada caso a la Gerencia General, según sea justificado, para que sea elevado para aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2ºFunciones. Su principal función será la de conocer, tramitar y recomendar las contrataciones que se enmarquen en los supuestos de contrataciones que fueron sometidas y cualquier otro que se le designe por parte de su respectiva gerencia y de la Gerencia General, basándose en las disposiciones legales aplicables, así como en los criterios que sobre la materia de contratación que haya emitido la Contraloría General de la República, la Procuraduría General y otras dependencias, legislaciones y normativas vinculantes. Además, deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Analizar y constar las discusiones y acuerdos en una sesión de trabajo formal que quedará formalizada en un acta.

b) Definir los factores de valoración en las contrataciones generales, así como el porcentaje o monto de las garantías de participación o cumplimiento.

c) Establecer todos los requisitos y parámetros de las contrataciones que sean de su competencia.

d) Atender previamente los estudios e informes que sean suministrados por los órganos o unidades técnicas, financieras y legales.

e) Analizar los estudios legales, técnicos, financieros y económicos (según corresponda) efectuados a las ofertas presentadas en cada contratación o concurso.

f) Emitir recomendaciones fundamentales en los criterios técnicos económicos y legales sobre la o las ofertas que, en opinión de la Comisión, basados en los estudios de análisis de oferta y razonabilidad de precio, son susceptibles de adjudicación.

g) Conocer, en sesión, solo de aquellos asuntos que han sido incluidos en la convocatoria.

Artículo 3ºIntegración:

a) La titular de la gerencia de Administración y Finanzas o a quién esta delegue.

b) La jefatura del área de Compras y Contrataciones, quién se podrá hacer acompañar por el oficial de contrataciones generales.

c) Un representante de la Dirección Jurídica, designado por quién ostente la titularidad del área.

d) La jefatura, o a quién esta designe, de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio. Se puede contar con un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la unidad solicitante.

e) Adicionalmente, la Comisión podrá contar con el apoyo de un representante designado por la Gerencia de Administración y Finanzas para apoyar en labores administrativas y secretariales. No será parte del...

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