CORREOS DE COSTA RICA S. A. CÓDIGO DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS DE COSTA RICA CON SUS CLIENTES
Fecha de publicación | 07 Mayo 2021 |
Número de registro | IN2021547689 |
Emisor | AVISOS |
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CÓDIGO DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS
DE COSTA RICA CON SUS CLIENTES
Correos de Costa Rica en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este Código las normas mínimas de conducta que deben regir la relación con todos sus clientes como cumplimiento a las disposiciones para evitar conflictos de interés o corrupción.
Por lo que es esencial que en las diversas actividades o servicios brindados a los clientes por parte de Correos de Costa Rica, se evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores).
Los clientes recibirán una atención especial por parte de los colaboradores de la empresa, bajo los principios de equidad, igualdad, respeto y calidad, conforme a lo establecido en este Código y en las normas legales.
Correos de Costa Rica por su parte se compromete a responder a la confianza depositada por el cliente con prácticas de negocio transparentes y justas, respaldadas en el Código de Ética y Conducta de empresa.
PRIMERA SECCIÓN ÉTICA EN LAS PRÁCTICAS
DE CORREOS DE COSTA RICA
Artículo N° 1. Confidencialidad de la información
En Correos de Costa Rica se respeta la confidencialidad de la información que los clientes nos proporcionan. Por lo que se trabaja para proteger su información personal implementando medidas de seguridad física y electrónica en los procesos relacionados con el tratamiento de los datos.
Artículo N° 2. Operaciones con Terceros
En cualquier transacción en la cual Correos de Costa Rica ofrezca sus servicios e intervenga la participación de empresas de terceros y estos tengan acceso a cierta información personal de los clientes, necesaria para realizar sus funciones, se establecerán relaciones contractuales que provean seguridad razonable al cliente de que los terceros no utilizarán la información para propósitos no autorizados.
Artículo N° 3. Transparencia en la Gestión
Correos de Costa Rica pone a disposición de los usuarios el acceso a la información relacionada con la administración de los recursos a través de su página web, como parte de su compromiso con la rendición de cuentas hacia la ciudadanía. Correos realiza un esfuerzo Correos realiza un esfuerzo razonable para incluir información exacta y actualizada en este sitio web.
Artículo N° 4. Lucha contra el trasiego de paquetes con contenido ilícito
Los colaboradores y la empresa en general están conscientes de que constituye un delito el participar directa o indirectamente en el trasiego de paquetes con contenido ilícito. Correos de Costa Rica está comprometido en la lucha contra este tipo de actos, incorporando a sus procesos controles que prevengan o detecten el uso de la plataforma para tales fines y brindando total colaboración a las autoridades competentes cuando sea requerida. Por lo que no se aceptará ningún tipo de conducta de ocultamiento o que favorezca de algún modo la intención de un tercero de trasegar paquetes con contenido ilícito.
Artículo N° 5 Compromiso de evitar la corrupción
Los colaboradores y la empresa en general mantienen un alto compromiso de evitar la corrupción en la relación con los clientes, por lo que no se aceptará ningún tipo de conducta que favorezca este tipo de comportamientos.
SEGUNDA SECCIÓN NORMAS MÍNIMAS DE CONDUCTA
ÉTICA ESPERADA POR PARTE DE NUESTROS CLIENTES
Artículo N° 6. Acceso y permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica Todo cliente debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica. Además, se le solicita no permanecer en las instalaciones de Correos de Costa Rica bajo el efecto del uso de sustancias ilícitas.
Artículo N° 7. Comunicar decisiones con anticipación
Todo cliente deberá notificar de forma proactiva las decisiones que afecten a Correos de Costa Rica y en forma conjunta velar por que se mantenga vigente lo pactado contractualmente, sin tomar decisiones arbitrarias.
Artículo N° 8. Regalos y otros beneficios
Está prohibido el ofrecimiento por -parte de cualquier cliente- de dádivas (en dinero o especies), viajes, cortesías, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento a colaboradores de Correos de Costa Rica en las transacciones comerciales que desarrollen con la empresa.
Artículo N° 9. Evitar toda conducta discriminatoria
Correos de Costa Rica no admite la discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual.
Por tanto, se espera que el cliente no actúe con algún tipo de prejuicio hacia un colaborador u otra persona.
Artículo N°10. Acatamiento de medidas de salud pública
Se espera que toda persona que requiera ingresar a las instalaciones de la empresa coopere con las medidas establecidas por esta o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.
Artículo N° 11. Comunicación de quejas y denuncias
Se espera que en caso de disconformidades por parte de los clientes, estos las expresen a Correos por medio de los canales formalmente establecidos para este fin, publicados en la página web de la empresa. Dicha comunicación debe ser bajo los términos de cordialidad y respeto hacia los colaboradores de Correos de Costa Rica. En el caso que un cliente actué con un comportamiento agresivo contra algún colaborador o funcionario se procederá aplicar las normas de seguridad de empresa, y/o se gestionará el proceso que corresponda en su defensa, con base en la normativa aplicable al caso concreto.
TERCERA SECCIÓN USOS DE ESTE
CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo N° 12.
Este Código deberá ser de acatamiento obligatorio para los clientes y para Correos de Costa Rica en las relaciones comerciales que se establezcan. Puede ser utilizado en las siguientes situaciones pero no limitado a estas:
A. Para conocimiento de los clientes respecto del comportamiento ético que deben recibir por parte de los colaboradores y otros miembros de la empresa. Cualquier conducta anti ética observada puede ser denunciada utilizando el proceso formalmente establecido publicado en la página web y aportando las evidencias que sust...
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